Permiso Nº G/053/SAB/1999 de Comisión Reguladora de la Energía, 31-12-2006

Fecha de registro31 Diciembre 2006
Número de licenciaG/053/SAB/1999
Fecha31 Agosto 1998
ReceptorTransportadora Industrial de Gas, S. A. de C.V.
EstatusRevocado
TITULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
NUM. G/053/TUP/99
OTORGADO A
TRANSPORTADORA INDUSTRIAL DE
GAS, S.A. DE C.V.
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15 de enero de 1999
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
G/053/TUP/99
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión,
tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las
ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y
distribución de gas;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por
metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden
las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal
V. Permisionario: Transportadora Industrial de Gas, S.A. de C.V.
VI. Sistema de transporte para usos propios: Los ductos, compresores,
reguladores, medidores y demás equipos que utilice la empresa para recibir,
conducir y entregar gas con el objeto de suministrar gas como combustible
en la planta de generación de su propiedad e instalaciones correspondientes;
VII. Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
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2. OBJETO DEL PERMISO
El permiso autoriza al permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio
del sistema de transporte para usos propios en la modalidad de sociedad de
autoabastecimiento, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades
de los socios que la integran.
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas, las normas
oficiales mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su
otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el
procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud
de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del
vencimiento del permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios se encuentra
descrito en los planos contenidos en el Anexo 1 de este permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de transporte para usos propios será la
que se establece en el Anexo 2 de este permiso y su ampliación a través de la
construcción de nuevos ductos requerirá de la previa modificación del permiso.
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