Permiso Nº G/040/TUP/1998 de Comisión Reguladora de la Energía, 31-12-2006

Fecha22 Julio 1998
Fecha de registro31 Diciembre 2006
Número de licenciaG/040/TUP/1998
ReceptorCFE GENERACION IV
EstatusOperando
TITULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
NUM. G/040/TUP/98
OTORGADO A
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
“CENTRAL TURBOGAS HUINALA” Y “PLANTA DE
CICLO COMBINADO MONTERREY”
Ver contenido
22 de julio de 1998
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
G/040/TUP/98
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión,
tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las
ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y
distribución de gas;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por
metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden
las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal
V. Permisionario: Comisión Federal de Electricidad
VI. Sistema de transporte para usos propios: Los ductos, compresores,
reguladores, medidores y demás equipos que utilice la empresa para recibir,
conducir y entregar gas con el objeto de suministrar gas como combustible
en la planta de generación de su propiedad e instalaciones correspondientes;
VII. Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
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2. OBJETO DEL PERMISO
El permiso autoriza al permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio
del sistema de transporte para usos propios, con la finalidad de satisfacer
exclusivamente las necesidades del permisionario.
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas, las normas
oficiales mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su
otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el
procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud
de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del
vencimiento del permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios se encuentra
descrito en los planos contenidos en el Anexo 1 de este permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de transporte para usos propios será la
que se establece en el Anexo 2 de este permiso y su ampliación a través de la
construcción de nuevos ductos requerirá de la previa modificación del permiso.
La modificación del permiso podrá iniciarse a instancia del permisionario y se
sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión.
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