Permiso Nº G/034/TUP/1998 de Comisión Reguladora de la Energía, 31-12-2006

Número de licenciaG/034/TUP/1998
Fecha de registro31 Diciembre 2006
Fecha12 Junio 1998
EstatusTerminado anticipadamente
ReceptorCFE GENERACION I
TITULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
NUM. G/034/TUP/98
OTORGADO A
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CENTRAL TURBOGAS EL SAUZ
Ver contenido
12 de junio de 1998
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
G/034/TUP/98
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión,
tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las
ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y
distribución de gas;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por
metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden
las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal
V. Permisionario: Comisión Federal de Electricidad
VI. Sistema de transporte para usos propios: Los ductos, compresores,
reguladores, medidores y demás equipos que utilice la empresa para recibir,
conducir y entregar gas con el objeto de suministrar gas como combustible
en la planta de generación de su propiedad e instalaciones correspondientes;
VII. Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
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2. OBJETO DEL PERMISO
El permiso autoriza al permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio
del sistema de transporte para usos propios, con la finalidad de satisfacer
exclusivamente las necesidades del permisionario.
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo delPetróleo, la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas, las normas
oficiales mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su
otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el
procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud
de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del
vencimiento del permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios se encuentra
descrito en los planos contenidos en el Anexo 1 de este permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de transporte para usos propios será la
que se establece en el Anexo 2 de este permiso y su ampliación a través de la
construcción de nuevos ductos requerirá de la previa modificación del permiso.
La modificación del permiso podrá iniciarse a instancia del permisionario y se
sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión.
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