Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba el modelo de contrato de interconexión para permisionarios de importación de energía eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América, los modelos de convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para los casos de cargo mínimo en el nivel de transmisión (M) y para el servicio de cargo normal (N), y los anexos F-I, IB-I, TB-I, TC-I y TM-I

Fecha de disposición28 Junio 2011
Fecha de publicación28 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/160/2011

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA PERMISIONARIOS DE IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA PROVENIENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LOS MODELOS DE CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS CASOS DE CARGO MINIMO EN EL NIVEL DE TRANSMISION (M) Y PARA EL SERVICIO DE CARGO NORMAL (N), Y LOS ANEXOS F-I, IB-I, TB-I, TC-I Y TM-I.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece, como una de sus estrategias, fortalecer la confiabilidad y seguridad energética para el suministro de electricidad en el país, y como línea de acción al respecto, proponer e impulsar acciones que permitan contar con alternativas de abasto de energía eléctrica al menor costo económico y en condiciones de oportunidad y seguridad, propiciando la comercialización de energía eléctrica en las modalidades de importación y exportación, identificando y evaluando los beneficios y riesgos para el Sistema Eléctrico Nacional.

SEGUNDO. Que, con fecha 29 de abril de 2004, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), mediante la Resolución RES/085/2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del mismo año, aprobó el modelo de contrato de interconexión para los permisionarios ubicados en el área de control de Baja California que importan energía eléctrica a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council, WECC), de los Estados Unidos de América, y los Anexos F-IBC e IB-BC correspondientes, a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y los permisionarios de importación de energía eléctrica.

TERCERO. Que, derivado de la experiencia obtenida por los permisionarios de importación de energía eléctrica desde la publicación del contrato de interconexión a que hace referencia el resultando segundo, diversas empresas han manifestado la necesidad de contar con otra opción que la establecida en la cláusula décima séptima, denominada "Condición Suspensiva", en lo referente al convenio especial previsto en la sección 8.1 "Opción de Demanda Contratada para servicios en tarifas horarias" de las Disposiciones Complementarias del Acuerdo de Tarifas vigente.

CUARTO. Que, para atender esta situación, esta Comisión ha efectuado diversas consultas en la materia, en las que han intervenido representantes de la Secretaría de Energía, de la CFE y de permisionarios, confirmando la necesidad de contar con un nuevo modelo de contrato de interconexión para permisionarios de importación de energía eléctrica, que establezca una opción diversa a dicha "Condición Suspensiva", sin modificar la estructura original del modelo de contrato vigente.

QUINTO. Que, mediante los oficios con número SP/FAG/2008/00084, CE/IJL/2008/062,CE/IJL/2008/153; CE/IJL/2008/154, CE/IJL/2009/010, 274/2009, G3001-00120/09 y 403/2009, de fechas 25 de febrero, 13 de mayo y 5 y 19 de diciembre de 2008 y 10 de febrero, 2 de septiembre, 14 de octubre y 9 de diciembre de 2009, la CFE presentó a esta Comisión una propuesta del modelo de contrato de interconexión para permisionarios de importación de energía eléctrica proveniente de los sistemas eléctricos de los Estados Unidos de América, así como información complementaria a la solicitud.

SEXTO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 22 de marzo de 2011 esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.

SEPTIMO. Que, con fecha 6 de abril de 2011, esta Comisión recibió el oficio número COFEME/11/0895, emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el que se comunicó el dictamen final sobre la MIR referida en el resultando anterior. En dicho dictamen, la COFEMER efectúa recomendaciones que, en su caso, deben ser atendidas por la CFE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, y 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a ésta aprobar y expedir los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas, como lo es la importación de energía eléctrica que realicen los particulares.

SEGUNDO. Que, dadas las características de los sistemas eléctricos de las empresas involucradas en la importación de energía eléctrica, es conveniente adecuar varios aspectos del modelo de contrato mencionado en el resultando segundo y, debido a esto, emitir un nuevo modelo de contrato de interconexión, con sus respectivos anexos, que sustituya al mencionado y que cuente con otra opción que la establecida en la cláusula décima séptima, denominada "Condición Suspensiva", en lo referente al convenio especial previsto en la sección 8.1 "Opción de Demanda Contratada para servicios en tarifas horarias" de las Disposiciones Complementarias del Acuerdo de Tarifas vigente.

TERCERO. Que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CUARTO. Que el procedimiento a que se refiere el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue desahogado mediante el trámite administrativo a que se refieren los resultandos sexto y séptimo.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones II y IV, 3, fracciones XIII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción IV, 36, fracción V y numeral 2), 37, inciso c), 44 y 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11, 72, fracción II, 120, 121, 123, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, 35 y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

PRIMERO. Se aprueba el modelo de contrato de interconexión para permisionarios de importación de energía eléctrica proveniente de los sistemas eléctricos de los Estados Unidos de América, los modelos de convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para los casos de cargo mínimo en el nivel de transmisión (M) y para el servicio de cargo normal (N) y los Anexos F-I, IB-I, TB-I, TC-I y TM-I, mismos que se incorporan a la presente Resolución.

SEGUNDO. Queda sin efectos el modelo de contrato de interconexión para permisionarios ubicados en el área de control de Baja California que importan energía eléctrica a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council WECC-), de los Estados Unidos de América, y los Anexos F-IBC e IB-BC correspondientes.

TERCERO. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad que realice las gestiones necesarias para la inscripción de los modelos de contrato objeto de la presente Resolución, en el Registro Federal de Trámites y Servicios, atendiendo las recomendaciones en términos de lo expuesto en el resultando séptimo.

CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en la Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Deleg. Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

QUINTO. Publíquense la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/160/2011.

México, D.F., a 19 de mayo de 2011.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Rubén F. Flores García, Israel Hurtado Acosta, Noé Navarrete González.- Rúbricas.

ANEXO

CONTRATO DE INTERCONEXION PARA PERMISIONARIOS DE IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA PROVENIENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADA POR _______________________, EN SU CARACTER DE ____________________, Y POR LA OTRA __________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PERMISIONARIO, REPRESENTADO POR EL __________________________ EN SU CARACTER DE ________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  1. Declara el Suministrador que:

    1. Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que se rige por la Ley, y acredita tal carácter en los términos del artículo 8 de la misma.

    2. Su objeto es la prestación del servicio público de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR