Periódico Oficial del Estado de Puebla del 31-01-2024. Número 22 - Sección NOVENA

Fecha de publicación31 Enero 2024
Número de Gaceta22
SecciónNOVENA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024
TOMO DLXXXV
NÚMERO 22
NOVENA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TRABAJO
ACUERDO del Secretario de Trabajo del Gobierno del Estado, por
el que da a conocer las Reglas de Operació n del Programa Formemos
Cooperativas, para el Ejercicio Fiscal 2024.
2 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 31 de enero de 2024
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TRABAJO
ACUERDO del Secretario de Trabajo del Gobierno del Estado, por el que da a conocer las Reglas de Operación
del Programa Formemos Cooperativas, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Al margen el logot ipo ofi cial de la S ecretarí a con una leye nda qu e dice: Secreta ría de Trabajo . Gobie rno
de Pu ebla.
GABRIEL JUAN MANUEL B IESTRO MEDINILLA, Secr etario de Trabajo del Estado Libre y Soberano de
Puebla, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, párrafo octavo, p revé
mecanismos que faciliten la organización y la expansión de l a actividad económica del sector social: de los ejidos,
organizaciones de trabajadores, Cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o
exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas d e organización social para la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Que la Organizaci ón Int ernacional del Trabajo (OIT) ha promovi do a l as Coo perativas como alternat iva
para lograr un trabaj o decent e, median te la recomendaci ón Promo ción de las Co operativas 2002 ( R.193), q ue
indica qu e l os gobiernos local es deberán propici ar la competitivid ad de las Cooperativ as p or medio de la
divulg ación de val ores, princi pios y la cr eación de he rramientas específicas p ara las part es interesad as en dicho
ámbito , en mat eria de gestión, au ditorías, integración vertical, inclusión de las prácticas cooperativas en todo s
los niveles d e los sistemas nacionales de edu cación y formación ; y el asesoram iento en materia de polít icas y
legisl ación so bre Coop erativas, con inc lusión d e las polí ticas pa rticipativas , la creaci ón de legi slación
englob ando su r égimen fiscal, las leyes labo rales, las normas de contabil idad y la reglamentaci ón s obre la
compet encia, así co mo la aplic ación de las leyes.
Que l a Ley General de Sociedades Cooperativas indica que la sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrad a por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la
realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Que la modificación y adecuación del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, establece como uno de sus ejes el
Fortalecimiento a la Economía Justa y Social teniendo por obj eto el consolidar los mecanismos que impulsan a los
diferentes sectores económicos del estado, con enfoque en el desarrollo sostenible, asimismo, prevé al empleo
digno, co mo uno de los motores impulsores del progreso económico y sost enible, medi ante líneas de acción para
desarrollar esquemas que promuevan el autoempleo di gno e impulsar los mecanismos para el desarrollo integral de
las personas trabajadoras y su especialización como elemento esencial que dignifique su labor.
En mérito de lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitu ción
Política del Estado Libre y Soberano de P uebla; 1, 3, 9, 19, 24, 30, 31 fracción V y 36 fracciones I, II, XXII y XXIII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
20 y 22 del Reglamento Interior de la Secretarí a de Trabajo del Gobierno del Estado d e Puebla; he tenido a bien
emitir el siguiente:

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