Periódico Oficial del Estado de Puebla del 31-03-2023. Número 22 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de Gaceta22
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 31 DE MARZO DE 2023
TOMO DLXXV
NÚMERO 22
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHINANTLA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Chinantla, de fecha 4 de junio de 2022, por el que aprueba el BANDO DE
POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CHINANTLA, PUEBLA.
Viernes 31 de marzo de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHINANTLA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chinantla, de fecha 4 de junio de 2022,
por el que aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOB IERNO DEL MUNICIPIO DE CHINANTLA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estad os Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Chinantla, Puebla. 2021-2024.
MARÍA A ZU CENA ZAFRA CHINO, Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de l
Municipio de Chinantla, Puebla, a sus habitantes hace saber :
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promulgación y observancia de l Bando Municipal, constituye un sólido fundamento para pro mover la
adecuada co nvivencia, el sentido de pertenencia a una colectividad, el respeto a la Ley y la Autoridad Municipal,
además es el elemento primordial para dar seguridad jurídica, reafirmar la paz social y hacer posible una socie dad
armónica, democrática e incluyente.
El H. Ayuntamiento de China ntla, Puebla, está comprometido con sus habitantes, basándose en un marco de
legalidad y compromiso social, en aras de alcanzar el bienestar social de sus gobernados, respondiendo a los
cambios que vive el país y en consecuencia el Municipio; por ello, es necesario enfrentar los nuevos escenarios de
manera dinámica e inmediata, tratando de atender las necesidades de la población, solucio nando sus demandas y
procurando el beneficio común y de justicia social con voluntad de ayudar y servir, adoptando un proceso de mejora
regulatoria integral, continua y permanente, que b ajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y
transparencia promue va la eficacia y eficiencia de este Gob ierno, reconociendo el contexto histórico y cultural del
Municipio, se modifica el presente Bando de Po licía y Gobierno
CONSIDERANDOS
I.- Que el articulo 115 fracciones I y ll de la Constitució n Política de los Estados Unidos Mexicanos, establec en:
Artículo 115. Los E stados adoptarán, para su régimen interior , la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de subdivisión territorial y de su organización política y ad ministrativa e l Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al
gobierno municipal se ej ercerá por el Ayuntamiento de manera excl usiva y no hab rá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los municipios estarán investidos de personalid ad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los band os de policía y gobierno, lo s reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de obser vancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su co mpetencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II.- Que el artículo 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen:

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