Periódico Oficial del Estado de Puebla del 31-10-2022. Número 21 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación31 Octubre 2022
Número de Gaceta21
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
TOMO DLXX NÚMERO 21
SEGUNDA
SECCIÓN
SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Sistema Operador
de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, que
actualiza las cuotas, tasas y tarifas que deberán cobrarse por los servicios que
presta el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Puebla, que estarán vigentes por un trimestre a partir del mes de
noviembre del año 2022.
Lunes 31 de octubre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicio s de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Puebla, que ac tualiza las cuotas, tasas y tarifas que deberán cobrarse por los
servicios que presta el Sistema Operador de los Servicios de Agua P otable y Alcantarillado del Municipio de
Puebla, que estarán vigentes por un trimestre a par tir del mes de noviembre del año 2022.
Al margen un sello con e l logotipo oficial del Sistema Operador, co n una leyenda que dice: SOAPAP. Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantar illado del Municipio de Puebla.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, reconoce, como derecho
fundamental de toda persona, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y do méstico en
forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Que en términos del artículo 23, fracción VII, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los pr estadores de
servicios están facultados para elaborar la propuesta de estructura tar ifaria para el co bro de los servicios públicos de
agua potable, drenaj e, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y las actualizaciones de cuotas y
tarifas, en razón de los costos directos e indirectos que inciden en su prestación y sustent abilidad, atendiendo a los
diferentes tipos de usuarios y los usos y rangos de co nsumo, de conformidad con dicha Ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 , fracciones XXIV y XXVI, de la Ley d el Agua par a el
Estado de Puebla, entre los prestadores de servicios de suministro de agua potable, de aguas tratadas y de agua en
vehículos cisterna, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, se encuentran los
organismos descentralizados municipales que tengan encomendada dicha prestación en términos de sus respectivos
decretos de creación.
Qué de conformidad con el artículo 118 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, lo s prestadores de
servicios estarán facultados para actualizar las tarifas y cuotas aprobadas por el Congreso del Estado, con base en el
incremento reportado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor o con cualquier o tro procedimiento que
autorice el Congreso del Estado.
El Honorable Congreso del Estado, emitió decreto por el que aprueba la estructura tarifaria para el cobro de los
derechos, productos y contribuciones de mejo ras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la
factibilidad para la prestación de Servicios Públicos, su contratación, así como para la prestación de Servicios de
Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Sanea miento, reúso, suministro de agua en vehículos cisterna, excedentes
contaminantes, agua tratada y disposición de aguas residuales, así como demás derechos, ap rovechamientos y
contribuciones en el Municipio d e Puebla, así como en la Circunscripción Territorial que se indica en los
Municipios de Amozoc, Cuautlancingo, Ocoyucan, San Andrés Chol ula y San Pedro Cholula, por parte del Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, así c omo el procedimiento de
actualización de dic ha estructura tarifaria; mismo q ue fuera publicad o en el Periódico Oficial del Estado de Puebla,
el 15 de Julio del año 2022.
El artículo 4 de dicho decreto establece un proceso de actualización tarifaria automática en forma trimestral, que
toma como b ase la actualización del Índ ice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el INEGI en
el Diario Oficial de la Federación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR