Periódico Oficial del Estado de Puebla del 31-12-2021. Número 23 - Sección TERCERA

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Número de Gaceta23
SecciónTERCERA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930 Nahúm Rene Santaella Vázquez
TOMO DLX “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
NÚMERO 23
TERCERA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPANGO DE RODRÍGUEZ,
para el Ejercicio Fiscal 2022.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Tepango de Rodríguez.
(Tercera Sección Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 31 de diciembre de 2021
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE TEPANGO DE RODRÍGUEZ, para el Ejercicio Fiscal 2022.
Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI
Legislatura. Orden y Legalidad.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en Sesión Pública Extraordinaria celebrada con esta fecha, nuestra Soberanía
tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del
cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Puebla,
para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En fechas doce y quince de noviembre de dos mil veintiuno se recibieron en la
Oficialía de Partes de esta Soberanía los oficios número SEGOB/1828/2021 y
SEGOB/1829/2021 respectivamente, de la Secretaria de Gobernación, quien por
acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo remite las Iniciativas de Leyes de Ingresos
para el Ejercicio Fiscal 2022 y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo Urbanos y
Construcciones de los 217 Municipios del Estado de Puebla.
2. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se dio cuenta ante el
Pleno de esta Soberanía con las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2022 y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo Urbanos y Construcciones
de los 217 Municipios del Estado de Puebla, remitidas por la Secretaria de
Gobernación, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo.
3. En la misma fecha, las integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente
Acuerdo: “Se turnan a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su
estudio y resolución procedente”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los
Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para
que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía.
Viernes 31 de diciembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
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Que con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve se reformó
el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los
Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de
la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los
Ayuntamientos: … VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del
Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros
del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que
deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la
propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones
a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su
hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio;
actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios
constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los
Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr
una simplificación administrativa.
Que el veintiséis de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina
financiera de las entidades federativas y los municipios, posteriormente el veintisiete de
abril de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene por
objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos
Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios establece que las bases para la elaboración de las
iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la legislación local aplicable,
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios
para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el once
de octubre de dos mil dieciséis.

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