Periódico Oficial del Estado de Puebla del 31-05-2021. Número 20 - Sección EDICIÓN VESPERTINA

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de Gaceta20
SecciónEDICIÓN VESPERTINA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 31 DE MAYO DE 2021
TOMO DLIII NÚMERO 20
EDICIÓN
VESPERTINA
GOBIERNO DEL ESTADO
CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
PUBLICACIÓN de los Lineamientos para el Reclutamiento y
Selección de Personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Puebla, que emite el Director General del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Puebla.
PUBLICACIÓN de la Convocatoria Pública Abierta 01/2021, que
emite el Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Puebla, por la que Convoca a la ciudadanía en general, al personal del servicio
público y al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, interesados en
integrarse al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.
2 (Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 31 d e mayo de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
PUBLICACIÓN de los Lineamientos para el Reclutamiento y Selección de Personal del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Puebla, que emite el Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Organismo, con una leyenda que dice: Centro de Conciliación Laboral.
Gobierno de Puebla.
HUBERTO ROBLERO GODÍNEZ, Director General del Centro de Conciliación Labora l d el Estado de
Puebla, con fundamento en los artículos 47, fracciones I, II, VI y XV de la Le y Orgánica del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de P uebla; y 17, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, y en
cumplimiento a lo aprobado ante la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Pueb la, de
conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el 24 de febrero de 2017 se emitió el DE CRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diver sas
disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Justicia Laboral.
Que con motivo del Decreto de r eforma a la Ley Federal de Trabajo del 1º de mayo de 2019 y la Ley Orgánica
del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla del 14 de abril de 2021, se establece que en el orden local
la función co nciliatoria estará a cargo de un or ganismo descentralizado al que le corresponderá, además, la función
de asesoría jurídica gratuita a los interesados sobre sus derechos y plazos de prescripción de los mismos, así como
respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para la solución de los conflictos laborales, previo
al procedimiento ante los tribunales competentes; así co mo todos los procesos administrativos relacionados.
Que el Centro de Co nciliación Laboral del Estado de Puebla, es un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio pro pio, dotado de
plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, secto rizado a la Secretaría de Trabajo,
conforme a lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 1° de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.
Que e l Centro de Conciliación Laboral del Estad o de Puebla, tiene por objeto ofrecer el servicio público de
conciliación laboral para la resolució n de los conflictos entre las y los trabajadores y la s y los patr ones en asuntos
del orden local antes de acudir a lo s tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de producción y
ofreciendo a éstos, una insta ncia eficaz y expedita para ello, conforme lo establece los párrafos segundo y tercero de
la fracción XX, del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo.
Que la Junta de Gobierno d el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla se encuentra facultada para
aprobar las disposiciones administrativas que regula n la operación y funcionamiento del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Puebla, conforme a lo dispuesto en los artículos 590-D, fracción V, y 684-S de la Ley Federal
del Trabajo; 16, fracciones I y III de la Ley Orgánica del Centro de Conciliac ión Laboral del Estado de Puebla, en
relación con el artículo Décimo Quinto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º
de mayo de 2019.
Que en cumplimiento a la reforma constitucional de 2017 y reforma a la Ley Federal del Trabajo de 01 de mayo
de 2019, el 30 de abril de 2021, se llevó a cabo la Sesión de Instalación de la Junta de Gobierno del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Puebla.

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