Periódico Oficial del Estado de Puebla del 31-05-2021. Número 20 - Sección TERCERA

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de Gaceta20
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 31 DE MAYO DE 2021
TOMO DLIII NÚMERO 20
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Zacatlán, de fecha 1 de agosto de 2019, por el que aprueba las
modificaciones al Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad para el
Municipio de Zacatlán, Puebla.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 31 de mayo de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN
ACUERDO de Cabild o del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, de fecha 1 de agosto de 2019,
por el que aprueba las modificaciones al Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad para el Municipio de
Zacatlán, Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. H. Ayuntamiento. Zacatlán, Pue. 201 8-2021.
LUIS M ÁRQUEZ LECONA, P residente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán,
Puebla, a sus habitantes hace saber:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORE S JOSÉ DE LA LUZ ARGU ETA CANA LES, YA ZMÍN GON ZÁLEZ
ENCINA S, MARGA RITA RIVE RA BARRA NCO, IVON NE MENES ES HERNÁN DEZ, EMI LIO
GERMÁ N M ORALES ZAM ORA, JOSEF INA HERNÁN DEZ GUTIÉR REZ, JUAN FR ANCISCO
GONZÁL EZ, J AQUELÍN LASTIRI BARR IOS, V ICTOR OLVERA PÉREZ, MARÍA DEL CARMEN
OLVER A TREJO, INTEGR ANTES D E LA COMISI ÓN PERM ANENTE DE L HONOR ABLE
AYUNT AMIENTO DEL M UNICIPIO DE Z ACATLÁN; CON FUNDAMENTO EN LOS AR TÍCULOS 115
FRACCI ÓN II DE LA CON STITUCIÓN POLÍTIC A DE LOS ESTADO S UNIDOS M EXICANOS; 103
PRIME R PÁRRAF O Y 105 F RACCIÓN III DE LA CONSTITUC IÓN POL ÍTICA D EL EST ADO LIB RE Y
SOBER ANO DE PUEBLA ; 3, 78 FRACCIONES I,IV Y LX III, 7 9,92 F RACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96
FRACCI ÓN IX, DE LA LEY ORGÁNIC A MUNIC IPAL ; Y COMIS IONES D EL HONO RABLE
AYUNT AMIENTO DE L MUNICIP IO DE ZAC ATLÁN; SO METEMOS A LA CONS IDERACIÓN DE ESTE
HONOR ABLE CUERP O CO LEGIADO EL D ICTAMEN PO R E L C UAL SE RE FORMAN Y
ADICIO NAN LOS ARTÍ CULOS: 13 SE A DICIONA FRAC CIÓN XIII, 14 SE MODIFICA, 15 SE
MODIF ICA LA S FRA CCIONES II, III, I V,V, VI, VI I, Y SE DEROGAN LAS FRACCION ES VI II Y
IX, 16 SE MODIFICA Y SE DEROGAN LAS F RACCIONES I A LA VII, EL CAP ÍTULO TE RCERO
SE MODIFIC A SU DENO MINACIÓN, 17 SE M ODIFICA, 19 SE DEROGA, 26 SE ADICIONA LA
FRACC IÓN XIII Y XIV, 74 SE MODIF ICA EN SU FRACCIÓ N XVI Y E L ARTÍCULO 122 SE
MODIF ICAN LAS SA NCIONES MÁXIMAS PARA QUEDAR EN LAS MÍNIMAS DEL APARTA DO
DE TABUL ADOR DE INF RACCIONES DEL REG LAMENTARIO DE SE GURIDAD VIAL,
TRÁNSI TO Y MOVIL IDAD PARA EL MUNICIPI O DE ZACATL ÁN; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estado s Unidos Mexicanos, determina
que los Municipios estarán investidos de personalidad j urídica y manejarán su patrimonio confor me a la ley. Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
las legislaturas de los Estados, los bando s de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observa ncia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la ad ministración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, atendido al contenido de lo dispuesto por los artículos 103 primer párrafo y 105 fracción III del al
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se deduce q ue los Municipios, entre otras atribucio nes,
tienen personalidad jurídica, y los ayuntamientos tendrán facultades p ara exped ir de acuerdo con las leyes en
materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los regla mentos,
circulares y disposiciones administrativas de obser vancia general dentro de sus respectivas jurisdiccio nes.

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