Periódico Oficial del Estado de Puebla del 31-10-2018. Número null

Fecha de publicación31 Octubre 2018
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 23
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el
Recurso de Revocación radicado con el número R.C. 04/2015, interpuesto por el C. Efrén
Marcelino Pineda Cerón, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, en contra de la resolución de
fecha 11 de diciembre de 2014, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación
de Responsabilidades, identificado con el número P.A. 54/2010, determinando que el
mencionado recurrente, durante el periodo comprendido del 29 de febreo al 31 de agosto de
2008, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron,
aprobando la cuenta pública del citado Sistema Operador, por el periodo señalado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso
de Revocación radicado con el número R.C. 04/2006, interpuesto por el C. Carlos Miguel Ignacio
López, Presidente Municipal de Huauchinango, administración 2002-2005, contra la resolución de
fecha 15 de marzo de 2006, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, identificado con el número P.A. 71/2005, determinando que el mencionado
recurrente, durante el Ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la cuenta
pública del citado Municipio, por el Ejercicio señalado.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 31 de octubre de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que re suelve el Rec urso de Revocación radicado con el
número R.C. 04/2015, interpuesto por el C. Efrén Marcelino Pined a Cerón, Director General del Sistema Operador
de los Servicios de Agua P otable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoro s, en contra de la resolució n
de fecha 11 de diciembre de 2014, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, identificado con el número P.A. 54/2010, determinando que el mencionado recurrente, durante el
periodo comprendido del 29 de febreo al 31 de agosto de 2008, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, aprobando la cuenta pública del citado Sistema Operador, por el periodo señalado.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Sober anía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Super ior del Estado de
Puebla, respecto al escrito calzado con una firma a nombre del C. Efrén Marcelino Pineda Cerón, Director
General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de
Matamoros, Puebla, por el period o comprendido del veintinueve de febrero al treinta y uno d e agosto de dos mil
ocho; por el cual interpone Recurso de Revocación en contra del D ecreto que contiene la Resolución dictada por el
Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha once
de diciembre de dos mil catorce, emitida dentro del Procedimiento Administrati vo de Determinación de
Responsabilidades identificado con el número P.A. 54/2010, de los de la Dire cción Jurídica Substanc iación de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla; por lo que con la competencia que otorgan los artículos 3, fracción I, 73 y
aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de P uebla, por el
que se derogan diversas d isposiciones de la Ley d e Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
puebla, pub licado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se
procede a analizar el mismo a efecto de resolver lo pr ocedente, y ---------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el cuatro de febrero de dos mil quince, se recibió a través de la Secretaria General del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, un escrito que consta de doscientas treinta fojas útiles en su anverso, sin
anexos, signado por el C. Efrén Marcelino Pineda Cerón, quien fungiera como Director General del Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de I zúcar de Matamoros, Puebla, por el
periodo comprendido del veintinueve de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil ocho, por medio del cual
interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto q ue contiene la Resolución dictada por el H onorable
Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha once de
diciembre de dos mil catorce, emitida dentro del Procedimiento Administra tivo de Determinación de
Responsabilidades identificado con el número P.A. 54/2010, de los de la Dirección Jurídica Substanciación de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido d el veintinueve de
febrero al treinta y uno de agosto de dos mil ocho, mediante el cual se le imponen las sanciones administrativas
consistentes en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Miércoles 31 de octubre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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“a) Por el Daño Patrimonial causado del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municip io de Izúcar de Matamoros, Puebla, que asciende a l a cantidad de
$9'019,194.32 (nueve millones diecinueve mil ciento noventa y cuatro pesos 32/100 Moneda Nacional),
derivado de Recursos Propios y del Pro grama de Devolución de Derechos de la Comisión Nacional de
Agua (PRODDER); sanción económica por la cantidad de $4'509,597.16 (cuatro millones quinientos
nueve mil quinientos noventa y siete pesos 16/100 Moneda Nacional), equivalente a medio tanto del
daño total causado al Erario del Sistema Operador de los Servicios de Agua Po table y Alcantarillado del
Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, lo que hace un total a restituir de $13'528,791.48 (trece
millones quinientos veintiocho mil setecientos noventa y un pesos 48/100 Moneda Nacional), que deberá
constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción
V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades d e los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y,
b) Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios; que ascienden a la
cantidad de $33'718,586.87 (treinta y tres millones setecientos dieciocho mil quinientos ochenta y seis
pesos 87/10 0 Moneda Nacional), de acuerdo al parámetro establecid o por la Ley de Res ponsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las
circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 12 AÑOS,
para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servic io público”.
En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe. ------------------------------------------
“Que, por medio del presente o curso y con fundamento en lo establecido en los artículos 1 º, 2º, 3º, 4º,
5º, 6º, 14, 16, 17, 109, 113 d e la Constitución Política de los estados U nidos Mexicanos, 56, 63, 125, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación directa con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 49, 50, 56, 58, 59, 60, 62, 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla; 1º, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152, 191, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Puebla; 1, 90, 91, 120, 145, 148 del Reglamen to interior del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorio del Decreto del
Honorable Congreso del Estad o Libre y soberano de Puebla por el que se reforman diversas
disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legisla tivo del Estado de Puebla y la Reglamento interior del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, vengo a promover Recurso de Revocación
en contra de la Sesión Pública Ordinaria del pasado día (11) once de diciembre del año (2014) dos
mil catorce, mediante el cual se me notifica el pasado día (29) veint inueve de enero del año (2015)
dos mil quince, El decreto que contiene la Resolución dictada en el Expediente Administrativo en
que se actúa, según Constancia de Notificació n de la misma fecha.” -----------------------------------------------
Que, en dicho recurso el recurrente no ofreció pruebas. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veinticinco de marzo d e dos mil quince, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucio nal
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual previno al C. Efrén Marcelino Pineda
Cerón, para dar cumplimiento a los requisitos formales y materiales establecidos en la fracción I, del artículo 74 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidore s Públicos del Estado de Puebla para la admisión del Recurso de
Revocación, consistente en presentar copia de la resolución impugnada y de la constancia de su notificación;
prevención que fue c umplida por el r ecurrente, mediante escrito de veintisiete de ma yo de dos mil quince,
recepcionado en la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado de Puebla y turnado a la Presidencia de
esta Comisión Inspectora mediante oficio número 12 53/2015. -------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio d el cual admitió a trámite el recurso propuesto
por el aquí recurrente; así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substanciara el
Recurso de Revocación propuesto por el aquí recurrente, id entificado con el número de expediente R.C. 04/2015;
omitiendo pronunciarse respecto a la admisión o desechamiento de las pruebas y suspensión del acto reclamado,
debido a que, del análisis integral al contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocació n, se advirtió

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