Periódico Oficial del Estado de Puebla del 30-06-2021. Número 22 - Sección CUARTA

Fecha de publicación30 Junio 2021
Número de Gaceta22
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
TOMO DLIV NÚMERO 22
CUARTA
SECCIÓN
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que efectúa
el Cómputo Final de la elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de Zoquiapan, perteneciente
al Distrito Electoral Uninominal 05 con cabecera en Tlatlauquitepec, Puebla; declara la validez de la
elección y la elegibilidad de la Planilla de Ayuntamiento Electo para ese Municipio.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que efectúa
el Cómputo Final de la elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de Tzicatlacoyan,
perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 12 con cabecera en Amozoc de Mota, Puebla; declara la
validez de la elección y la elegibilidad de la Planilla de Ayuntamiento Electo para ese Municipio.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que efectúa
el Cómputo Final de la elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de Coyomeapan,
perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 26 con cabecera en Ajalpan, Puebla; declara la validez
de la elección y la elegibilidad de la Planilla de Ayuntamiento Electo para ese Municipio.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que efectúa
el Cómputo Final de la elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de Vicente Guerrero,
perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 26 con Cabecera en Ajalpan, Puebla; declara la validez
de la Elección y la elegibilidad de la Planilla de Ayuntamiento Electo para ese Municipio.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que efectúa
el Cómputo Final de la elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Cañada,
perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 26 con Cabecera en Ajalpan, Puebla; declara la validez
de la elección y la elegibilidad de la Planilla de Ayuntamiento Electo para ese Municipio.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se
pronuncia en relación a la elección de los Ayuntamientos del Municipio de Teotlalco, perteneciente al
Distrito Electoral Uninominal 22 con Cabecera en Izúcar de Matamoros, y del Municipio de San José
Miahuatlán, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 26 con Cabecera en Ajalpan.
Miércoles 30 de junio de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que efectúa el Cómputo Final de la
elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de Zoquiapan, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 05
con cabecera en Tlatlauquitepec, Puebla; declara la validez de la elección y la elegibilidad de la Planilla de
Ayuntamiento Electo para ese Municipio.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a) Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-115/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO,
POR EL QUE EFECTÚA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE ZOQUIAPAN, PERTENECIENTE AL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL 05 CON
CABECERA EN TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA; DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y LA
ELEGIBILIDAD DE LA PLANILLA DE AYUNTAMIENTO ELECTO PARA ESE MUNICIPIO
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la reanudación de la sesión permanente de fecha nueve de junio del dos mil veintiuno, celebrada el trece del
mismo mes y año.
c) Extracto del acuerdo:
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE
(…)
Por su parte, el artículo 307 del Código, establece que el cómputo de una elección es la suma que realizan los
órganos electorales de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las Casillas instaladas dentro
de su demarcación territorial.
(…)
3. DE LOS CÓMPUTOS DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO
Tal como se señala en los antecedentes de este documento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 308 del
Código, se recibió el comunicado por parte del Consejero Presidente del Consejo Municipal, en el cual manifiesta que
por prevalecer circunstancias ajenas a dicho Órgano Transitorio, no contaban con las condiciones de seguridad
necesarias para realizar el cómputo final, por lo que este Órgano Superior de Dirección acordó la remisión de los
paquetes electorales y demás documentos de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zoquiapan, Puebla.
En el contexto de violencia que sufrió el Consejo Municipal Electoral de Zoquiapan, fueron siniestrados
paquetes electorales de la elección a miembros del Ayuntamiento de dicho municipio, lo que determina la
imposibilidad para llevar a cabo el cómputo respecto de las mismas, de la manera ordinaria establecida en los
Lineamientos; por lo que, este Consejo General, debe instrumentar un procedimiento para reconstruir, en la medida
de lo posible, los elementos fundamentales que permitan conocer con certeza y seguridad los resultados de los
comicios, y si se consigue ese objetivo, tomar la documentación obtenida como base para realizar el cómputo, lo que
resulta congruente con lo establecido en la Jurisprudencia 22/2000. CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN.
FACTIBILIDAD DE SU REALIZACIÓN A PESAR DE LA DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN
MATERIAL DE LOS PAQUETES ELECTORALES.
En efecto, no es razonable pretender que, ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre
regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver.
Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la
normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el
sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de
tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los
gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades
particulares de la situación.

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