Periódico Oficial del Estado de Puebla del 30-11-2018. Número 19 - Sección SEXTA

Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Número de Gaceta19
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIII NÚMERO 19
SEXTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el
C. Benjamín Berea Domínguez, Director Jurídico y Apoderado Legal de la Comisión Estatal de
Agua y Saneamiento de Puebla, administración 2011, es administrativamente responsable de
las irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de
enero al 15 de febrero de 2011, imponiéndole la sanción que se especifica en el Resolutivo
Segundo del presente Decreto.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el
C. Leoncio Reinaldo Gil Vélez, Director General del Instituto Tecnológico Superior de Acatlán
de Osorio, es administrativamente responsable de las irregularidades en que incurrió, durante
el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 2 de agosto de 2012, imponiéndole
las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el
C. Emilio Delgado De Dios, Presidente Municipal de Tulcingo, administración 2014-2018, no
es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el
Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, aprobándose
la Cuenta Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
2 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de noviembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Benjamín Berea Domínguez,
Director Jurídico y Apoderado Legal de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, administración 2011,
es administrativamente responsable de las irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 15 de febrero de 2011, imponiéndole la sanción que se especifica en el Resolutivo
Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 87/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Benjamín Berea Domínguez, Director Jurídico y Apoderado Legal
de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, administración 2011; concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del uno de enero al quince de febrero de dos mil once, y -----------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el treinta de septiembre de dos mil cinco, el C. Benjamín Berea Domínguez, tomó posesión
como Director Jurídico y Apoderado Legal de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla; tal y
como consta en la copia certificada por el Director Jurídico General de la Comisión Estatal de Agua y
Saneamiento de Puebla, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 87/2014 de los de la hoy
Dirección Jurídica de Sustanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------
SEGUNDO.- El diecisiete de junio de dos mil catorce, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado
de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
contra del C. Benjamín Berea Domínguez, Director Jurídico y Apoderado Legal de la Comisión Estatal de Agua
y Saneamiento de Puebla, administración 2011; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de
Cargos vencido número 05991C/2011, por un monto total de $39'794,444.03 (treinta y nueve millones setecientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 03/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------
TERCERO.- La Auditoria Superior del Estado de Puebla, con fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 87/2014, de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoria Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Benjamín Berea Domínguez, Director Jurídico y Apoderado Legal de la
Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, administración 2011; se ordenó citar al involucrado para
Viernes 30 de noviembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 3
que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/03640-
17/DGJ-DJC, de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, se citó al C. Benjamín Berea Domínguez, Director
Jurídico y Apoderado Legal de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, administración 2011, a
efecto de que compareciera el doce de junio de dos mil diecisiete a las doce horas, para ofrecer pruebas y alegar lo
que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara,
oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el cinco de junio de dos mil diecisiete, tal y como consta en
la cédula de notificación.
QUINTO.- El doce de junio de dos mil diecisiete a las doce horas con diez minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la incomparecencia del C. Benjamín Berea Domínguez, Director Jurídico y
Apoderado Legal de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, administración 2011, así como la
incomparecencia del representante de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, administración
2017, por lo que se tuvo por desahogada la audiencia prevista dentro del Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades, y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el citatorio con número de
oficio ASP/03640-17/DGJ-DJC, de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete. -------------------------------------------
SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0406-17/DJC, de fecha siete de julio dos mil diecisiete, la
entonces Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera,
las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como la audiencia del doce de junio de dos mil
diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. -----------------------------------
SÉPTIMO. – Con el memorando número ASP/0181-18/DCSAE, de fecha veintiséis de marzo de dos mil
dieciocho, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la entonces Dirección General
Jurídica, a través de la Dirección General Jurídica, el informe analítico respectivo, y --------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a
la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y
su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2,
3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20
y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 104 y 120, fracción II del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios
del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince
de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que
deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla,
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen
quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación
de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto. --------- -

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