Periódico Oficial del Estado de Puebla del 29-12-2021. Número 21 - Sección DÉCIMA SÉPTIMA

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Número de Gaceta21
SecciónDÉCIMA SÉPTIMA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
Nahúm Rene Vázquez
TOMO DLX
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
NÚMERO 21
DÉCIMA
SÉPTIMA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA,
para el
Ejercicio Fiscal 2022.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expi
de
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Huaquechula.
(Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 29 de diciembre de 2021
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el q ue expide la LEY DE INGRESOS DEL MU NICIPIO
DE HUAQUECHULA, para el Ejercicio Fiscal 2 022.
Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI
Legislatura. Orden y Legalidad.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en Sesión Pública Extraordinaria celebrada con esta fecha, nuestra Soberanía
tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del
cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En fechas doce y quince de noviembre de dos mil veintiuno se recibieron en la
Oficialía de Partes de esta Soberanía los oficios número SEGOB/1828/2021 y
SEGOB/1829/2021 de la Secretaria de Gobernación, quien por acuerdo del
Titular del Poder Ejecutivo remite las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2022 y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo Urbanos y
Construcciones de los 217 Municipios del Estado de Puebla.
2. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se dio cuenta ante el
Pleno de esta Soberanía con las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2022 y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo Urbanos y Construcciones
de los 217 Municipios del Estado de Puebla, remitidas por la Secretaria de
Gobernación, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo.
3. En la misma fecha, las integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente
Acuerdo: “Se turnan a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su
estudio y resolución procedente”.
4. Con fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento del
Municipio de Huaquechula, Puebla, presentó ante esta Soberanía el oficio
número 056/2021 por el que informa que en la Sesión Extraordinaria de Cabildo,
celebrada el día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el
Dictamen por virtud del cual se aprueba la modificación y adición de diversos
artículos de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula,
Miércoles 29 de diciembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección)
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Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, en materia del Derecho de Alumbrado
Público.
5. En fechas dieciséis y veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno,
respectivamente, las y los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el
siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal,
para su estudio y resolución procedente”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los
Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para
que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional,
incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de
la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los
Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del
Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros
del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que
deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la
propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones
a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su
hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio;
actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios
constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los
Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr
una simplificación administrativa.
Que el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades
federativas y los municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales
de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y
los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de
sus finanzas públicas.
Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios establece que las bases para la elaboración de las
iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la legislación local aplicable,
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.

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