Periódico Oficial del Estado de Puebla del 28-04-2023. Número 18 - Sección CUARTA

Fecha de publicación28 Abril 2023
Número de Gaceta18
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
TOMO DLXXVI
NÚMERO 18
CUARTA
SECCIÓN
SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Sistema Operador
de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, que
actualiza las cuotas, tasas y tarifas que deberán cobrarse por los servicios que
presta el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Puebla, que estarán vigentes por un trimestre a partir del mes de
mayo del año 2023.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 28 de abril de 2023
SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Sistema Operador de los Ser vicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Puebla, que actualiza las cuotas, tasas y tarifas que deberán cobrarse por los
servicios que presta el Sistema Operador de lo s Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio d e Puebla,
que estarán vigentes por un trimestre a partir del mes de mayo del año 2023.
Al margen un sello con el escudo nacional y una leyenda q ue dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. SOAPAP. Sistema Operador de lo s Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Pueb la.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos, en s u artículo 4, reconoce, como derecho
fundamental de toda persona, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y do méstico en
forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Que en té rminos del artículo 23 , fracción VII, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los prestadore s de
servicios están facultados para elabo rar la propuesta de estructura tarifaria para el cobro de los servicios públicos de
agua potable, drenaje, alcantarillado , tratamiento y disposición de aguas residuales y las a ctualizaciones de cuotas y
tarifas, en razón de los costos directos e indirectos que inciden en su prestación y s ustentabilidad, atendiendo a los
diferentes tipos de usuarios y los usos y rangos de co nsumo, de conformidad con dicha Ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, frac ciones XXIV y XXVI, de la Ley del Agua para el
Estado de Puebla, entre los prestadore s de servicios de suministro de agua po table, de aguas tratadas y de agua en
vehículos cisterna, d renaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, se encuentran lo s
organismos descentralizados municipales que tengan encomendada dicha prestación en términos de sus respectivos
decretos de creación.
Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley del Agua par a el Estado de Puebla, los prestadores de
servicios estarán facultados para actualizar las tarifas y cuotas aprobadas por el Congreso del E stado, con base en el
incremento reportado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor o con cualquier o tro procedimiento que
autorice el Congreso del Estado.
El Honorable Congreso d el Estado, emitió Decreto por el que ap rueba la estructura tarifaria para el cobro de los
derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estad o de Puebla, por la
factibilidad para la prestación de Servicios Públicos, su contratació n, así como para la prestación de Servicios de
Agua P otable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento, reúso, suministro de agua en vehículos cisterna, excedentes
contaminantes, agua tratada y disp osición de aguas residuales, así como demás derechos, aprovechamientos y
contribuciones en el Municipio de Puebla, así como en la Circunscripción Terr itorial que se ind ica en los
Municipios de Amozoc, Cuautlancingo, Ocoyucan, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, po r parte del Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, así como el procedimiento de
actualización de dicha estr uctura tarifaria; mismo que fuera publicad o en el Periódico Oficial del Estado de Puebla,
el 15 de Julio del año 2022.
El artículo 4 de dicho decreto estable ce un proceso de actualización tarifaria automática en forma trimestral, que
toma como base la actualización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el INEGI en
el Diario Oficial de la Federación.

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