Periódico Oficial del Estado de Puebla del 28-02-2024. Número 19 - Sección TERCERA

Fecha de publicación28 Febrero 2024
Número de Gaceta19
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024
TOMO DLXXXVI
NÚMERO 19
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERN O DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 28 de febrero de 2024
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Co ngreso del Estado, po r el que e xpide la LE Y DE ARCHI VOS DEL EST ADO
DE PUE BLA.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de
Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PER EGRINA, Gobernador Substituto del Estad o Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado, tuvo a bien
aprobar el Dictamen con M inuta de Ley de Archivos del Estado de Puebla, emitido por las Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, de la Sexagésima Primera Legislatura.
La Constituc ión Política de los Estados Unid os Mexicanos establ ece en el artícul o 6° apartado A, fracciones I
y V, que los sujetos obligados deberán do cumentar todo acto que derive del ejerc icio de sus fac ultades,
competencias o funciones; as imismo, deberán pr eservar sus document os en archivos a dministrativos actual izados
y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibl es, la información completa y actualiz ada sob re el
ejercicio de los recursos públicos y los i ndicadores que per mitan rend ir cuenta del c umplimiento de sus objetivos
y de los re sultados obtenidos.
El derecho a la información puede cu mplirse de manera eficiente y efectiva, si se tiene como sustento una
organización y clasificación documental que permita la administración ágil y eficiente de sus archivos, a fin de dar
cumplimiento a la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, protección de datos personales,
combate a la corrupción y conocimiento de la verdad.
Asimismo, la Declaración Universal de los Archivos ap robada el 10 de noviembre de 2011, por la 36ª reunión de
la Conferencia General de la UNESCO, reconoce que los archivos c ustodian decisiones, actuaciones y me moria; son
un patrimonio único e irremplazable que se transmite de generación en generación y tienen un papel esencial en el
desarrollo de la sociedad contribuyendo a salvaguardar la memoria individual y colectiva, así como garantizar la
seguridad y la transparencia pro moviendo la de mocracia y pro tegiendo derechos de los ciudadanos, lo que
contribuye a brindar certeza jurídica.
En ese sentido, el a rtículo 73 fracc ión XXIX-T de la Constituci ón Política de los Estados Unidos Mexicanos,
faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General que es tablezca la organizac ión y administración
homogénea de los archivos de la F ederación, de las Entidades Feder ativas, de los M unicipios y de las
demarcacione s territoriales de la Ciudad de México, y determi ne las b ases de organiz ación y funcio namiento del
Sistema Naci onal de Archivos.
Miércoles 28 de febrero de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
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En ese sentido, ningún gobierno que se presente como moderno e innovador, puede dejar de lado la evidencia de
su actuar y cumplir con el mandato contenido en nuestra Carta Magna de documentar el ejercicio de las funciones y
atribuciones de los servidores públicos que el marco legal les confiere.
En esa perspectiva, el 15 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Archivos, la cual contempla, entre sus objetivos:
I. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas en caminadas al desarrollo de sistemas de archivos que
garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de
archivo que poseen los sujetos obligados, contribu yendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la
correcta gestión gubernamental y el avance institucional;
II. Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de lo s sujetos obligados, a fin
de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus
indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su co ntenido sea de
interés público;
III. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de
decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional de México;
IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los
archivos por los sujetos obligados;
V. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos
electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito federal, estatal y
municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía;
VI. Establecer mecanismos para la colabo ración entre las autoridades federales, estatales y municipales en
materia de archivos;
VII. Promover la cultura de la cal idad en lo s archivos mediante la adopción de buenas prácticas nacionales
e inter nacionales;
VIII . Con tribuir a l ej ercicio de l de recho a la verd ad y a la memor ia, d e co nformida d co n las
dispo sicione s aplicab les;
IX. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental de la Nación, y
X. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en dicha legislación, deberán establecerse nuevos organismos que
serán replicados a nivel estatal, de acuerdo con la importancia de los documentos públicos y en razón de la garantía
del acceso a la información.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, confor me al principio rector de “Honradez y Ho nestidad”, así como
en su eje denominado “Política y Gobierno”, co ntempla como uno de los objetivos prioritarios de “Erradicar la
corrupción, el dispendio y la frivolidad”.

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