Periódico Oficial del Estado de Puebla del 27-06-2022. Número 19 - Sección TERCERA

Fecha de publicación27 Junio 2022
Número de Gaceta19
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 27 DE JUNIO DE 2022
TOMO DLXVI
NÚMERO 19
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Puebla, funcionando en Pleno, por el que abroga el Reglamento Interno
del Centro de Convivencia Familiar como Órgano Auxiliar del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, y emite el Reglamento Interno
del Centro de Convivencia Familiar Supervisada; como Órgano Auxiliar del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 27 de junio de 2022
GOBIERNO DEL ESTADO
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, funcionando en P leno, por el
que abroga el Reglamento Interno del Centro de Convivencia Familiar como Órgano Auxiliar del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, y emite el Reglamento Interno del Centro de Convivencia
Familiar Supervisada; como Órgano Auxiliar del Co nsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla. Secretaría Ejecutiva.
CONSIDERANDO
I. De conformidad co n lo dispuesto en los artículos y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Puebla, al Poder Judicial de la Entidad, le corresponde la administración de justicia en los asuntos que se someten a
su jurisdicción, y cuenta con un órga no administrativo con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones; encargado de la administración, vigilancia, disciplina, selección y carrera judicial en los términos
establecidos por la propia ley orgánica, mismo que se deno mina Consejo de la Judicatura.
II. E s atribución del Consejo de la Judicatura e mitir los reglamentos respectivos, en los que se d etermine la
integració n, facultades y obli gaciones de las d iversas comisione s, unidades y órga nos del Consejo d e la
Judicatura ; en términos de lo establecido en el artículo 96, fracci ón XXIII, de Ley Or gánica del Poder J udicial del
Estado de Puebla.
III. Este Conse jo de la Judicatur a cuenta con los ó rganos auxiliares ne cesarios para la realización de sus fines,
entre ellos, el Centro de Convivenci a Familiar Supervisada, mismo q ue tiene por obje to la convivencia p aterno
filial en los casos que a juicio de los tit ulares de los órga nos jurisdiccionale s, así como del Sistema Estatal par a el
Desarrollo Integral de la Familia, no pueda cumplirse de manera libre y se consider e necesario para la protección
del interés superior de las niñas, niños y ad olescentes; mismo q ue en la actualidad se rige por el Reglamento
Interno del C entro de Convivencia Famili ar como Órgano Auxiliar d el Consejo de la Judicatura d el Poder
Judicial del Estad o de Pue bla, aprobado en Sesió n Extraordina ria de e ste Cuerpo Colegiado, celebrada en fecha
catorce d e septiembre de d os mil veinte, el que, atendiendo a la progresivid ad de los derecho s sobre los que versa
el servici o que presta, ha re querido un examen ma yor sobre aquéllos, arribando a la conc lusión de la necesi dad no
solo de modificarlo, sino de emit ir uno nuevo, en atención a los esq uemas actua les baj o los que se rigen l os
derechos d e los niños, niñas y adolescentes.
IV. Lo anterior, compaginado con el artículo 4 de la Constitución Política de los E stados Unidos Mexicanos,
establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se debe velar y cumplir con el principio del interés
superior de la niñez, mismo que tiene como fu nción principal guiar el diseño, ejecución, segui miento y evaluación
de las políticas dirigidas a las niñas, niños y adolescente s.
V. Estas políticas deben partir de la justicia adaptada, es decir, de la idea de que el debido proceso y sus
correlativas garantías son aplicables a todas las personas, sin embargo, cuando se involucre a la niñez, se deben
tomar medidas e specíficas con el objeto de asegurar q ue el acceso a la justicia se dé en co ndiciones de ig ualdad, lo
que implica una adecuación tanto en los aspectos materiales, como en los aspectos procesales e interpretativos
dentro de los procesos en los que participan niños, niña s y adolescentes.
VI. Por e llo, y ante el constante dinamismo generado por refor mas a legislació n estatal, así como a los nuevos
criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plas mados en sus protocolos de actuación e n
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materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; así como, por la s necesidades propias al interior del Centro de
Convivencia Familiar Supervisada, a más d e un año de su creación, es necesaria la emisión de un nuevo Reglamento
Interno que regule sus funciones y de certeza a la ciuda danía sobre la prestación de sus servicios, por ende,
abrogando el anterior.
VII. En ese entendido, el presente ordenamiento tiene su base en la perspectiva de género, aplicando los
estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas,
considerando en todo momen to, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o pr ejuicios, procurándose un
lenguaje incluyente que tenga como base, sin más límite que el respeto a la dignidad de las per sonas, con el objeto
de asegurar un acceso a la justicia sin ningún tipo d e discriminación.
VIII. Este nuevo reglamento fue realizado con la finalidad de armonizar dichos principio s y normatividad, que
rige a este órgano auxiliar del Consej o de la Judicatura d el Poder Judicial del Estad o, con la realidad social y
jurídica que se vive actualmente en el Estado de Puebla, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, a efecto de
favorecer la convivencia e integración con sus familiare s, incluso mediante el uso de herramientas tecnológicas,
demandadas en la actualidad.
En virtud de las consideraciones previamente e xpuestas y co n fundamento en lo establecido por los artículos 86
y 90, fracción VII, de la Constitución Política de l Estado Libre y Soberano de Puebla, y 96 fracción XXIII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, se emite el presente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SUPERVISADA; COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Del ámbito de aplicación del Reglamento
El presente Regla mento es de orden público, interés social y de carácter obligatorio para el personal del Centro,
personas usuarias, así como para las autoridades jud iciales que determinen el uso de sus servicios.
ARTÍCULO 2. Del objeto del Reglamento
Tiene como objeto regular la estructura interna, actividades y servicios que se prestan en o a través del Centro,
que consisten en:
I. Facilitar el espacio donde se lleven a cabo las convivencias familiares, cuando no puedan c umplirse de manera
libre y se considere necesario por el interés superior de la niñez;
II. Supervisar y contribuir e n el desarro llo de las convivencias familiares de los niños, niñas y adolescentes con
el familiar conviviente;
III. Facilitar las condiciones necesarias para llevar a cab o las convivencias familiares a distancia;

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