Periódico Oficial del Estado de Puebla del 27-11-2018. Número 16 - Sección SÉPTIMA

Fecha de publicación27 Noviembre 2018
Número de Gaceta16
SecciónSÉPTIMA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIII NÚMERO 16
SÉPTIMA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Fabio Guzmán Martínez, Presidente Municipal de Tepeyahualco,
administración 2011-2014, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, aprobándose la Cuenta
Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
2 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 27 de noviembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Fabio Guzmán Martínez,
Presidente Municipal de Tepeyahualco, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2012, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 16/2015, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Fabio Guzmán Martínez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, y ---------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Fabio Guzmán Martínez, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2011-2014;
tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 16/2015 de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El treinta y uno de julio de dos mil quince, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Fabio Guzmán Martínez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06677C/2011-2014, por un monto total de $183’693,704.21
(ciento ochenta y tres millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cuatro pesos 21/100 Moneda Nacional). ----
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha seis de junio de dos mil dieciocho, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 16/2015, de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
contra del C. Fabio Guzmán Martínez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Tepeyahualco, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al
desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/03631-
18/DGJ-DJS, de fecha seis de junio de dos mil dieciocho, se citó al C. Fabio Guzmán Martínez, Presidente
Martes 27 de noviembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 3
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2011-2014, a efecto de
que compareciera el veintiuno de junio de dos mil dieciocho a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a
su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el ocho de junio de dos mil dieciocho, tal y como consta en la
cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El veintiuno de junio de dos mil dieciocho a las diez horas con treinta minutos, se desahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Fabio Guzmán Martínez, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2011-2014, ante la
Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la comparecencia del representante
del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2014-2018, el C. Juvenal Osorio Aca, Director
Jurídico del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla; de igual manera se hizo constar la designación como
representante a una persona de la confianza del compareciente al C. Alejandro Chilado Flores, el cual en la misma
diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el
compareciente C. Fabio Guzmán Martínez: “Que presento escrito de fecha veintiuno de junio de dos mil
dieciocho, el cual consta de 37 fojas útiles; mismo que este momento ratifico por haber sido realizado conforme a
mis instrucciones, así como reconozco la firma que contiene por ser la que utilizo en todos mis actos, tanto públicos
como privados, en el cual se describe de manera pormenorizada las pruebas que ofrezco para cada una de las
irregularidades que me fueron observadas, adjuntando seis carpetas las cuales se integran de la siguiente manera: en
la carpeta 1/6 las fojas del 1 al 421 en copia certificada; carpeta 2/6 las fojas del 422 al 720 en copia certificada; en
la carpeta 2/6 de los folios 01 al 120 en original; carpeta 3/6 del 01 al 450 en copia certificada; carpeta 4/6 del 451 al
969 en copia certificada; carpeta 5/6 del 970 al 1503 en copia certificada; carpeta 6/6 del 1504 al 2017 en copia
certificada; y dos discos compactos (CD’S) que contiene la siguiente leyenda: ‘Municipio de Tepeyahualco’, los
cuales contienen los Estados Financieros y Cuenta Pública del Sistema Contable Gubernamental II. Que son todas
las pruebas que ofrezco”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el
compareciente C. Alejandro Chilado Flores, haciendo uso de este derecho manifiesta: “Que se tengan por
reproducidos todos y cada uno de los alegatos que manifesté en el escrito presentado en la etapa de pruebas, que es
todo lo que deseo manifestar como alegatos”. ------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0319-18/D.J.S., de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, la
Dirección Jurídica de Substanciación, remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, ambas de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las
pruebas ofrecidas por el involucrado C. Fabio Guzmán Martínez, en la audiencia del veintiuno de junio de dos mil
dieciocho, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. -----------------------------------
SÉPTIMO.- El nueve de julio de dos mil dieciocho, con memorando número ASP/0356-18/DCSAE, la
Dirección de Coordinación y Supervisión de Auditores Externos, remitió a la Dirección Jurídica de Substanciación,
ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y -----
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a
la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis;
y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V,
2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18,

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