Periódico Oficial del Estado de Puebla del 27-02-2024. Número 18 - Sección SEXTA

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Número de Gaceta18
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024
TOMO DLXXXVI
NÚMERO 18
SEXTA
SECCIÓN
INSTIT UTO ELECTOR AL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado,
por el que reforma los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a los
diversos cargos de Elección Popular y aprueba el Manual Respectivo, para el
Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024.
Martes 27 de febrero de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 3
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que reforma los Lineamientos para el
Registro de Candidaturas a los diversos cargos de Elección Popular y aprueba el Manual Respectivo, para el Proceso
Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024.
Al mar gen el lo gotipo of icial del I nstituto , con una l eyenda que dice: I .E.E. In stituto E lectoral del
Esta do. Pueb la.
a) Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-0008 /2024 ACUERDO DEL CONSEJO GEN ERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO, POR EL Q UE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE
CANDIDATURAS A LOS DIVERSOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y SE APRUEB A EL
MANUAL RESPECTIVO PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO
CONCURRENTE 2023-2024
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión especial de quince de febrero de dos mil veinticuatro.
c) Extracto del acuerdo:
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE
(…)
2.3 Código
El artículo 42, fracción V, dispone como uno de los derechos de los partidos políticos que participen en los
procesos electorales d el Estado, el de postular candidaturas en las elecciones de Gubernatura del Estad o,
Diputaciones al Congreso Local por ambos principios y Ayuntamientos, previo cumplimiento de los requisitos que
establece el Código.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91, fracción XII, es atribución de la Consejera Presidenta del
Instituto, recibir de los partidos p olíticos, las solicitudes de registro de las candidatas y los candidatos a la
Gubernatura del Estado y someterlas a consideración del Consejo General para su registro.
Por otra par te, el artículo 93, fra cción XV, establec e que es atrib ución del Secretari o Ejecut ivo, reci bir de
los part idos político s, las solicitud es de registro d e candidatura s que le comp eten al Consejo G eneral de
manera supletoria.
(…)
El ar tículo 119, fracción VI, señala co mo una atribución d e las Presidentas y lo s Presidentes de lo s Consejos
Distritales, la de recibir las solicitudes de registro de candidaturas a Diputaciones al C ongreso Local, por el principio
de mayoría relativa, correspondientes a su demarcación territorial.
Por otra parte, el artículo 136, fracción III, señala la atribución de las Presidentas y los Presid entes de los
Consejos Municipales de recibir las solicitudes de registro de planillas de candidaturas d e los Ayuntamientos.
(…)
4 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 27 de febrero de 2024
3. DE LA REFORMA A LOS LINEAMIENTOS
(…)
Los Lineamientos en cita tienen por objeto regular la postulación de candidaturas a los diversos cargos de
elección popular; los procedimientos para la presentación y análisis de las solicitudes de registro; así como, las
etapas del registro de candidaturas, que deberán observarse en los Procesos Electorales, el cual contiene
disposiciones normativas complementarias al Código. El citado instrumento está dirigido a los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas, candidaturas comunes y candidaturas independientes.
(…)
Atendiendo lo anterior, este Consejo General estima pertinente mencionar que las reformas a los artículos 4, 20,
fracción IV del artículo 2 1; 30, 44, 45, 48, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 62, 69, 72, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 88,
obedecen a la necesidad de una mejora gramatical, así como la adecuación y armonía de los mismos con las
disposiciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código, el Reglamento de
Elecciones del INE y demás cuerpos normativos aplicables.
(…)
Por otra parte, se adicionan a los Lineamientos las fracciones XVII y XXX del artículo 2; los artículos 53 Bis y
53 Ter; la fracción VII del artículo 62 ; el Título IV referente a las acciones afirmativas; el artículo 72 bis; el Título
V, así como los artículos 84 Bis, 84 Ter, 84 Quater y 84 Quinquies, relativo a las notificaciones electrónicas. Dic has
adiciones obedecen a que los Lineamientos tengan concordancia con la Constitución Federal, la Constitución Local,
el Código, el Reglamento de Elecciones del INE y demás disposiciones legales aplicables.
De igual manera, es puntual señalar que se derogan los artículos 39, 40, 41, 42 y 43, toda vez que las hipótesis
establecidas en los mismos, s e encuentran co ntemplados en los lineamientos para el registro d e los co nvenios de
coalición de los partidos po líticos, para los Procesos Electorales en el Estado de Puebla, aprobados mediante e l
Acuerdo del Consejo General identificado con la clave alfanumérica CG/AC-0071/2023. Por su par te, el artículo 61
se d eroga en virtud de que el contenido del mismo se prevé en distinto Título de los Lineamientos y por lo que
respecta a los artículos 76, 77 y 78 se suprimen, ya que el contenido de los mismos se encuentra previsto en los
Lineamientos referente a paridad de género que este Órgano Superior de Dirección ha aprobado.
(…)
4. DEL MANUAL
El artículo 75, fracciones I y IV del Código, establece que son fines del Instituto, entre otros, vigilar en el ámbito
electoral el cumplimiento d e las d isposiciones de la Constitución Local, del Código y d emás o rdenamientos, que
garanticen el derecho de organización y p articipación política de las ciudadanas y los ciudadanos, así como asegurar
el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y de los partidos p olíticos vigilando el
cumplimiento de sus obligaciones.
Ahora bien, derivado de la aprobació n de los Lineamientos, y con el propósito de lograr una mayor comprensión
de éstos, se estima oportuno generar un instrumento que funja como una guía práctica y didáctica para los partidos
políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes, respecto de los requisitos que exige la ley para la
postulación de las candidaturas, así como la forma en que deben solventarse los req uerimientos ante este Instituto; lo
anterior, con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a los institutos políticos e independientes que opten por
esta forma de participación en el Proceso Electoral.
(…)

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