Periódico Oficial del Estado de Puebla del 26-01-2023. Número 19 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación26 Enero 2023
Número de Gaceta19
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
TOMO DLXXIII
NÚMERO 19
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE TLATLAUQUITEPEC
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tlatlauquitepec, de fecha de 3 de febrero del 2022, por el que aprueba el RE-
GLAMENTO PARA LA PREVENCION, GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS Y LA ECONOMÍA CIRCULAR DEL MUNICIPIO DE
TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA.
Jueves 26 de enero de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE TLATLAUQUITEPEC
ACUERDO d e Cabil do del Honorab le Ayunt amiento del M unicipio de Tl atlauquitep ec, de fecha de 3 de
febrer o del 2022, por el que aprueb a el REGLAMEN TO PAR A LA PREVENCI ON, GES TION I NTEGRAL
DE LOS RESID UOS SÓLIDOS URBANO S Y LA ECON OMÍA CIRCULAR DEL MUN ICIPIO DE
TLATL AUQUITEPEC, PUEBLA.
Al marge n un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Esta dos Unidos Mex icanos. Gobierno de
Continuidad . H. Ayuntamiento d e Tlatlauquitepec, P ue. 2021-2024. Pres idencia Municipal.
PORFIRIO L OEZA AGUILAR, Presi dente Municipal Consti tucional del Honora ble Ayuntamiento del
Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, a sus habita ntes hace saber:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. MARCO JURÍDICO
La Co nstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4° que toda persona tiene
derecho a un medio a mbiente sano para su de sarrollo y bienestar, q ue el Estado garantizar á el respeto a este derecho
y que el daño y deterioro ambiental ge nerará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.
El artículo 115 fracción II p árrafo segundo la Constit ución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que los Ayunta mientos tendrán facultades para aprobar, de a cuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas d e los Estados, los bandos de policía y gobierno, los Reglame ntos, circulares y disposiciones
administrativas de observa ncia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, q ue organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que en la fracción III inciso c ) del mismo artículo establece que los
municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios p úblicos de limpia, recolección, tr aslado, tratamiento y
disposición final de residuos.
De igual manera, el artículo 1 2.2 inciso b) del Tratado Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, establece y reconoce el derecho que toda perso na tiene al disfrute del más alto nivel de vida, incluyendo
la salud física y mental desde el mejoramiento en todo s sus aspectos de la higiene y de medio ambiente.
Por su p arte, la Constitució n Polític a del Estado Libre y Sobera no de Puebla, establece en su artíc ulo 104
inciso c); que los municip ios tendrán a su cargo las funciones y servicios púb licos de Limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposi ción final de residu os.
La ley que contiene el citado artículo 105 fracción III párrafo primero, indica que la administración pública
municipal será centralizada y de scentralizada; los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las
leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado de Puebla, los bandos de policía y gobierno, los
Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, proced imientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la particip ación ciudadana y vecinal.
En el mismo tenor, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 8 establece que
corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, la
formulación, conducción y evaluación de la política amb iental municipal, así como la aplicación de las disposiciones
jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de esta Ley.
4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 26 de enero de 2023
En materia de gestión integral de residuos, la Ley General p ara la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
establece en su artículo 1 pár rafo segundo que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio
ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la
gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la
contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cab o su remediación.
En el mismo ordenamiento, el artículo 10 establece las facultades y funciones para las autoridades municipales
respecto al manejo integral de resid uos sólidos urbanos en la c ual las autoridades municipales deben apegarse para
atender las atribuciones asignadas para este nivel de gob ierno.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático, corresponde a los Ayuntamientos formular e
instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo,
la Estrategia Nacional, el programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables en materia de
manejo de residuos sólidos municipales; promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los
residuos; desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los
residuos, reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos, así como promoción de
actividades de educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción.
En el caso de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urb anos y de Manejo Especial
para el E stado de Puebla, en su artículo 10, describe las atribuciones de los Ayuntamientos, en materia de residuos,
como: formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales, los programas
municipales para la prevención, reducción, gestión y manejo integral de lo s residuos sólido s urbanos; expedir los
Reglamentos y de más disposiciones j urídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones
respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido e n la Ley y en la normatividad en la materia; establecer
programas graduales y mecanismos para la separación de residuos desde la fuente de generación, previendo la
instalación de contenedores para la colocación clasificad a y diferenciada de residuos orgánicos e inorgá nicos, en
oficinas y espacios públicos, incluyendo al sector privado en estas medidas, como lo especifique el Reglamento;
prevenir la generación, fomentar la reducción y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y
participar en el control de los residuos peli grosos generados o manejados por micro generadores, así como imponer
las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable; proporcionar a la Secretaría datos e
indicadores relativos a la generación, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos en su
jurisdicción con la finalidad de integrarlos al Sistema Estatal de Información Ambiental; a sí como lo establecido en
el artículo 9 6 fracción IX: desarrollar guías y linea mientos para la segregación, recolección, acopio,
almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos.
2. V ISIÓN INT ERNACI ONAL EN L A G ESTIÓ N I NTEGRA L DE R ESIDUO S Y L A
ECO NOMÍA CIRCUL AR.
La Organización de las Naciones Unidas, ha mostrado y difundido los graves problemas de contaminación y
deterioro de la calida d de vida de la p oblación a nivel mund ial, si se continúan con los patrones de consumo
actuales, ya que no solo lleva a la humanidad al agotamiento de los recursos naturales, sino que se genera deterioro
de la b iosfera al desechar in adecuadamente los residuos producto de las actividades productivas y de consumo
actuales, por lo que se publicó la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible para promover a nivel
mundial la suma de acciones que atiendan las causas del deterioro del medio ambiente y se mejore paulatinamente la
relación de la sociedad con la naturaleza. Los Objetivos co n los cuales el Reglamento se vincula son los siguientes:
1) Poner fin a la pobreza en todas sus formas: A través de la regularización y apoyo a personas dedicadas a la
recuperación y/o pepena de residuos reciclables a través de la adopción del proceso de reciclaje inclusivo, la
conceptualización de la actividad como re colectores o recicladores voluntarios en lugar del co ncepto usado
despectivamente como pepenado res, se buscará mejorar e incrementar su percepción económica por la recuperación
de residuos inorgánicos rec iclables de la corriente de resi duos sólidos urbanos que se generan, dignificando su
actividad y dándole un valor en la sociedad. Por otro lado, apoyar a las personas que deseen formalizar un negocio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR