Periódico Oficial del Estado de Puebla del 26-12-2017. Número 17 - Sección DÉCIMACUARTA

Fecha de publicación26 Diciembre 2017
Número de Gaceta17
SecciónDÉCIMACUARTA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
z
TOMO DXII
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017
NÚMERO 17
DÉCIMA CUARTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
SAN SALVADOR
HUIXCOLOTLA, para el Ejercicio Fiscal 2018.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de San Salvador Huixcolotla.
(Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 26 de diciembre de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el q ue expide la LEY DE INGRESOS DEL MU NICIPIO
DE SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, para el E jercicio Fiscal 2018.
Al margen el logotip o ofi cial d el Co ngreso y un a le yenda que d ice: H. Con greso del Estado de P uebla.
LIX Legislat ura.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Sesión Pública Ordin aria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de
Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud
del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal
dos mil dieciocho.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el f ortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribució n de las competencias en materia fiscal, para que la ad ministración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribucione s de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la pro piedad inmobiliaria.
Que en correlación a la r eforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: “Son atribuciones de lo s Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribucio nes de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base p ara el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a lo s habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuer do con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación ad ministrativa.
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
disciplina financiera de las entidades federativas y lo s Municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las

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