Periódico Oficial del Estado de Puebla del 25-03-2024. Número 16 - Sección EDICIÓN VESPERTINA

Fecha de publicación25 Marzo 2024
Número de Gaceta16
SecciónEDICIÓN VESPERTINA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 25 DE MARZO DE 2024
TOMO DLXXXVII
NÚMERO 16
EDICIÓN
VESPERTINA
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE BIENESTAR
ACUERDO de la Secretaria de Bienestar del Gobierno del Estado,
por el que emite las Reglas de Operación del Programa de Techos Firmes para el
mejoramiento de la Vivienda en el Estado de Puebla 2024.
(Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 25 de marzo de 2024
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GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARTÍA DE BIENESTAR
ACUERDO de la Secretaria de Bienestar del Gobierno del Estado, por el que emite las Reglas de Operación del
“Programa de Techos Firmes para el Mejoramiento de la Vivienda en el Estado de Puebla 2024” .
Al marg en un selo co n el logotip o oficial de la Secr etaría, con una leye nda que dice : Secretaría de
Bienes tar. Gobiern o del Estado de Puebla .
La C. ELSA MARÍA RUIZ BETANZOS, Secretaria de Bienestar del Gob ierno del Estado de Puebla, con
fundamento en los artículos 1 párrafo quinto y 134 de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos; 81
y 123 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 6, 7, 8 y 9 de la Ley
General de Desarrollo Social; 17 y 18 de la Ley de Pla neación para el Desarrollo del Estado de Puebla; 4, 9 y 10 de
la Ley de Desarrollo Social para el Estado de P uebla; 31 fracción XIV, 45 fracciones I, III y IX de la Ley Or gánica
de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 1, 2, 4, 5 fracción I y 11 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Bienestar del Estado de Puebla.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo
Social tiene entre sus diversos objetivos el propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos
sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de
oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.
II. Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social refiere que el Programa Nacional
incluirá por lo menos un diagnóstico Nacional correspondiente al desarrollo social, con enfoque transversal e
integral, haciendo especial referencia, entre otros, al aspecto de la vivienda.
III. Que el derecho a la vivienda digna y decorosa es uno de los derechos eco nómicos, sociales y culturales
considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Estado mexicano ratificó
y suscribió este pacto en 1981, por lo que se encuentra obligado a procurar la vigencia y observancia de los citados
derechos en beneficio de sus ciudadanos y de todo aquel individuo que se encuentre en su territorio.
IV. Que en México el derecho a la vivienda digna y decorosa no se está gara ntizando plenamente; la
accesibilidad a ella es desigual e implica un riesgo para la satisfacción de necesidades básicas de una parte
significativa de la población. La disponibilidad de los componentes del derecho a la vivienda digna y decorosa es
limitada en ciertas regiones y para ciertos grupos. La calidad se ve afectada por la ausencia de condiciones en los
materiales y técnicas en un sector importante de la población, así como por la necesidad de consolidar mayor capital
social en los barrios.
V. El Gobierno del Estado, tiene entre sus p rincipales objetivos el implementar programas de naturaleza social
que permitan mejorar la calidad de vida de las y los poblanos, específicamente en aquellos hogares donde no
cuentan con un Techo Firme.
VI. Que en ese sentido, para materializar los objetivos trazados en los programas sociales, la Ley de Desarrollo
Social para el Estado de Puebla, establece en sus artículos 1 fraccio nes IV y XI, y 4 fracción I, las bases p ara lograr
un desarrollo social integral, mediante la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e
inversiones en materia de Desarrollo Social; asimismo, establece el Sistema Estatal de Desarrollo Social con los
Municipios y fortalecer las relaciones de éstos, así como con los sectores social y privado para consolidar las bases
de la coor dinación de las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la
Política Estatal de Desarrollo Social; lo anterior con el fin de satisfacer las necesidades materiales básicas de la
población, esencialmente en los ámbitos de alimentación, salud, educación, vivienda e infraestructura so cial.

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