Periódico Oficial del Estado de Puebla del 23-02-2023. Número 16 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Número de Gaceta16
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
TOMO DLXXIV
NÚMERO 16
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Zacatlán, de fecha 25 de octubre de 2022, por el que se aprueba el REGLAMENTO
DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN.
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Zacatlán, de fecha 27 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PARA EL
EJERCIÓ FISCAL 2023.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 23 de febrero de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, de fecha 25 de octubre de 2022,
por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y u na leyenda q ue dice: Estados Unidos Mexicano s. Secretaría
General. H. Ayuntamiento. Zacatlán, Puebla. 202 1-2024
JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Zacatlán, a sus habitantes hace saber:
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS
DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA
CONSIDERANDO
I. Que, el municipio libre es una entidad de derecho público y constituye la base de la división territorial y de la
organización política y ad ministrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con
la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y l a de administrar libre mente su hacienda, cuyo gobierno
corresponde al H. Ayuntamiento; según lo dispo nen los artículos 2, 102, 103, 104 y 105 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 2, 3 y 4 de la Le y Orgánica Municipal.
II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 10 5 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, es facultad de lo s Ayuntamientos expedir, de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el
Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas d e
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, así
como, que regulen las materias, proc edimientos, funcio nes y servicio s públicos de su competencia, asegurando la
participación ciudadana y vecinal.
III. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de
los Ayuntamientos, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban
prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución
Política del Estado Libre y Sob erano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno resp eto a los
derechos humanos que reconoce el orden juríd ico nacional.
IV. Que, el artículo 80 d e la Ley Orgánica Municipal, establece que los reglamentos muni cipales son los cuerpos
normativos dictados po r el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ej ecución
o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
V. Que, en términos de lo que dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos para
aprobar sus reglamentos, llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta,
análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases establecidas en éste.
VI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92, primer párrafo, fracciones I, V y VII de la Ley
Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los
ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al
Jueves 23 de febrero de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
mismo las pro puestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen
servicio público.
VII. Que, con fecha 19 de agosto de 2014, se realizó la publicación del Reglamento de Parquímetros o
Estacionómetros del Municipio de Zacatlán, Puebla, mismo que cuenta con diversas modificaciones y derogaciones.
VIII. Que, una de las características de toda norma jurídica es que es perfectible y que debe estar sujeta a una
revisión constante con la finalidad de garantizar que su creación y su aplicación cumplen con los ordenamientos
legales en la materia y sobre todo que cumplen con los requerimientos de las necesidades actuales de la población;
por lo que, es menester de esta comisión el realizar las debidas refor mas o en su caso con creto, la expedición de un
nuevo reglamento.
IX. Que, a través de un e studio en campo que generó la Dirección de Desarrollo Urbano y que fue entregado con
número de oficio: 7s.6.1/017/2022, se determinó que los estacionamientos que actualmente ofrecen servicio dentro
del municipio, en su mayoría no cuentan con cambio de uso de suelo o el diseño óptimo para poder desempeñar
dicha actividad, entre los que cabe resaltar: la definición cla ra de los espacios entre caj ones, la clasificación del
estacionamiento, el proyecto arquitectónico del espac io (accesos, salidas, rampas, tipo de piso, etc.)
X. Que, el municipio de Zacatlán c uenta con 25 estacionamientos público s y 15 estacionamientos de restaurante s
y hotele s; de éstos, solo el 5% cuentan con acomodadores eventuales, lo que implica que el servicio no contiene
criterios de calidad.
XI. Que, debido al crecimiento que se ha dado en la ciudad en los últi mos años, es posible vislumbrar un
incremento en los establec imientos mercantiles, motivo por el cual se deben establecer las bases, en este caso , sobre
el adecuado orden del funcionamiento de los estableci mientos cuyo giro mercantil sea el de estacionamientos.
XII. Que, como parte del pro ceso de actualización de la reglamentación municipal y de mejora continua, la
comisión de desarrollo urbano, ecología, medio ambiente, obras y servicios públicos, presentó el dictamen por el
que se somete a consideración del cabildo, el regla mento de estacionamientos para el municipio de Zacatlá n.
XIII. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cuerp o colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS
DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Regla mento son de orden público y de observancia general y tienen
por objeto regular las actividades de personas físicas o morales, relacionadas con la recepción, guarda, protección y
devolución, en su caso, de vehículos en lugares p úblicos o privados que se destinen parcia l o totalmente al
funcionamiento de estacionamientos en el municipio d e Zacatlán.
ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Reglamento, le compete a:
I. La o el Presidente Municipal.
II. La o el titular de la dirección de desarrollo urbano.
III. La o el titular de la tesorería.

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