Periódico Oficial del Estado de Puebla del 22-02-2024. Número 15 - Sección TERCERA

Fecha de publicación22 Febrero 2024
Número de Gaceta15
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2024
TOMO DLXXXVI
NÚMERO 15
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en
virtud del tiempo transcurrido en exceso, declara que ha operado de pleno
derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas, relativo
al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con
número de expediente P.A. 93/2018, que se inició en contra del C. Carlos
Aguilar Muñoz, Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Teziutlán,
Puebla, administración 2011-2014, por el periodo fiscalizado comprendido del
1 de enero al 14 de febrero de 2014, teniendo el presente Decreto el valor de
cosa juzgada en materia administrativa, ordendose el archivo de este
expediente, en relación con la citada responsabilidad administrativa.
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 22 de febrero de 2024
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en virtud del tiempo transcurrido en exceso, declara
que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas, relativo al
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de expediente P.A. 93/2018, q ue
se inició en contra del C. Carlos Aguilar Muñoz, Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Teziutlán,
Puebla, administración 2011 -2014, por el periodo fiscalizado comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014,
teniendo el presente Decreto el valor de cosa juzgada en materia administrativa, ordenándose el archivo de este
expediente, en relación con la citada responsabilidad administrativa.
Al margen un sello co n el Escudo Nac ional y una le yenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Co ngreso
del Estado d e Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRI NA, Gobernador Substituto del Estado Libre
y Soberano de Puebla, a sus habitan tes sabed:
Que por la Secretaria del H. Congres o, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Ses ión Públic a Ordinari a de est a fecha, Vuestra S oberanía h a tenido a bien d iscutir y aproba r, el
Dictame n con Min uta de Dec reto emitid o por la Comisión d e Control, Vigilancia y Evaluac ión de la Auditoría
Superi or del E stado de Puebla , respecto al expedien te número P.A. 93/2018 , relativ o al Pro cedimiento
Adminis trativo de Determina ción de Responsabil idades, iniciado en contr a de l C. C arlos Aguilar Muñoz,
Presid ente Municip al I nterino del Ayunta miento de Te ziutlán, Pue bla, admi nistración 2011-2 014;
concre tamente por el per iodo fiscalizado compre ndido d el uno d e ene ro al catorc e de febre ro de dos mil
catorce, y--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que el primero de noviembre de dos mil trece, el C. Carlos Aguilar Muñoz, tomó posesión como
Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; tal y co mo
consta e n la co pia certificada por el Director General de Gobierno del Estado de Puebla del acta de Cabildo del
Honorable Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, de fecha nueve de octubre de dos mil trece, que contiene la
designación del involucrado, documento que se encuentra agregado al expediente P.A. 93/2018 de la Dirección
Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------
SEGUNDO. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Carlos Aguilar Muñoz, Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de
Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que f ueron contempladas en el Pliego de
Cargos vencido número 07308C/2011-2014, por un monto total de $379'944,061.60 (trescientos setenta y nueve
millones novecientos cuarenta y cuatro mil sesenta y un pesos 60/100 Moneda Nacional). ---------------------------
TERCERO. La Auditoría Su perior del Estado de Puebla, con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 93/2018, de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, iniciando Proced imiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
Jueves 22 de febrero de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
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contra del C. Carlos Aguilar Muñoz, Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla,
administración 2011-2014; instruyendo la citación del involucrado para que compareciera al desahogo de l a
audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO . En cu mplimiento a l o ordenado e n el pu nto que anteced e, median te oficio númer o
ASE/00 471-20/DGJ- DJS, de fec ha veintisie te de enero de dos mil veinte, se citó al C. Carlos Aguilar Muño z,
Presid ente Munici pal Interin o del Ayu ntamiento de Teziutlán, Puebla, administrac ión 2011- 2014, a ef ecto
de que compareciera el veinticinc o de febrero de dos mil ve inte a las diez horas, a la Direcci ón Jur ídica d e
Substa nciación d e la Aud itoría Sup erior del Estad o, para ofrecer prueba s y aleg ar lo q ue a su interé s
convin iera, por sí o por medio d e un defensor o perso na de su confianza q ue al efecto desi gnara, oficio
citato rio que le fue notif icado confo rme a dere cho el die ciocho de febrero de dos mil v einte, tal y como co nsta
de la cédula de no tificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO. El veinticinco de febrero de dos mil veinte a las diez horas con veinte minutos, se inició el desahogo
de la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Carlo s Aguilar Muñoz, Presidente
Municipal Interino del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, ad ministración 2011-2014, ante la Dirección Jurídica
de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y formular alegatos
en la audiencia a la q ue fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del
Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2018-2021, en la que el involucrado manifestó: “Que en este
momento no cuento con defensor, quien me asista en la Audiencia d e Pruebas y Alegatos señalada el día de hoy
veinticinco de febrero de dos mil veinte; por lo que solicito de manera respetuosa a esta Autoridad Fiscalizadora
señale nuevo día y ho ra para el desahogo de la misma, en la q ue me haré acompañar de un abogado defensor a fin
de que no se me vulneren mis garantías co nstitucionales, que es todo lo que tengo que manifestar”. Por lo que
respecta a lo solicitado por el involucrado, en el sentido de que se señale nuevo día y hora para continuar con la
desahogo y ale gatos de la audiencia, en la que se hará acompañar de un abogado defensor a fin de que no se le
vulneren sus garantías constitucionale s, esta Autoridad Fiscalizadora se reserva acordar lo solicitado, así como
notificar el acuerdo que r ecaiga sobre dicha solicitud con posterioridad al involucrad o, circunstancia de la cual en el
acto fue notificada al involucrado, por encontrarse presente, firmando al margen y al calce de conformidad. -----------
SEXTO. Mediante acuerdo de fecha once de marzo de dos mil veinte, se tuvo por recibido escrito de fecha
veinticinco de febrero de dos mil veinte, signado por el C. Carlos Aguilar Muñoz, Presidente Municipal Interino
del Ayuntamiento de Tezi utlán, Puebla, recibido por la Autoridad, con folio 202004863, mediante el cual solicita
respaldo con los que cuenta el Sistema Contable Gubernamental II, correspondiente al periodo del uno de enero al
catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que, en atención a las manifestaciones realizadas, y salvaguardando las
garantías del involucrado, la Autoridad Fiscalizadora acordó girar oficio a la Dirección de Tecnologías de la
Información y Co municaciones a efecto de indicar si la solicitud del involucrado era procedente, y en su caso
señalar día y hora a efecto de entregar el respaldo correspondiente; circunstancia que se materializó a través del
memorando número ASP/0097-20/DJS, de fecha once de marzo de dos mil veinte y con similar número ASE/0040-
20/DTIC, de fecha trece de marzo de dos mil veinte, la Dirección de Tecnologías de la Información y
Comunicación, se ñaló que es pro cedente la solicitud del C. Carlos Aguilar Muñoz, respecto a proporcionarle el
respaldo del Siste ma Contable Guberna mental II, cor respondiente al periodo del uno de enero al catorce de febrero
de dos mil catorce; al cual recayó proveído d e fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, en el que de acuerdo al
estado de emergencia sanitaria internacional declarado por la Organización Mundial de la Salud, frente al virus
SARS-CoV2, COVID-19, el Gobierno Federal en México a través del "ACUERDO por el q ue se establecen las
medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que
implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por la Secretaria de Salud, publicado y
sancionado mediante Decreto Presidencial en el Diario Oficial de la Federación, con fecha veinticuatro de marzo de
dos mil veinte, estableció como medidas en materia d e salud pública entre otras, lo siguiente: "c) Suspender
temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física,

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