Periódico Oficial del Estado de Puebla del 21-12-2023. Número 15 - Sección VIGÉSIMA TERCERA

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Número de Gaceta15
SecciónVIGÉSIMA TERCERA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO DLXXXIV
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
NÚMERO 15
VIGÉSIMA TERCERA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOPALA, para el Ejercicio
Fiscal 2024.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Jopala.
(Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 21 de diciembre de 2023
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estad o, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE JOPALA, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Al m argen el logotipo d el Congres o, con u na leyenda que dice : Honorabl e Congreso del Est ado de Pu ebla.
LXI Le gislatura. O rden y Legal idad.
LICENCIADO SERGIO SA LOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien
aprobar el Dictamen con Minut a de Ley de Ingresos del Municipio de Jopala, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos
mil veinticuatro, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Muni cipal del Honorable Congreso del Estado,
al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el des arrollo de los Municipios, p ropiciando
la redistribució n de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad p ara los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado, l as cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación con la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgáni ca
Municipal textualmente establece:
“Son atribuciones de los Ayuntamientos ...
VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa auto rización de cuando menos
las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de
Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se p ropondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas d e valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”
Lo ante rior permite a los Ayunt amientos adecuar sus disposicio nes a fin de que guard en congruencia con los
conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; propo rcionar certeza jurídica a los h abitantes del
Municipio; actualizar las cuotas y tarifas de acuerd o con los elemen tos qu e consolid en los princi pios
constitucion ales de equidad y proporcionalidad y que a l a vez permitan a los Ayuntamient os recuperar los costos
que les impli ca prestar los servici os públicos y lograr una simplificación adminis trativa.

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