Periódico Oficial del Estado de Puebla del 21-04-2023. Número 13 - Sección TERCERA

Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta13
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
TOMO DLXXVI
NÚMERO 13
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIETLA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Chietla, de fecha 20 de octubre de 2021, por el que aprueba el CÓDIGO DE
ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIETLA, PUEBLA.
Viernes 21 de abril de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
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GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIETLA
ACUERDO de Cabildo del H onorable Ayuntamiento del Municipio de Chietla, de fec ha 20 de octubre de 2021,
por el que apr ueba el CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SE RVIDORES PÚBLICOS DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIP IO DE CHIETLA, PUEBLA.
Al marge n un sello con el Esc udo Nac ional y una leyend a que dic e: Est ados Uni dos Me xicanos.
Presid encia Munic ipal. Chiet la, Puebla. 2021-2024.
JUAN GU TIÉRREZ BRIONES, Presidente Municipal Con stitucional del Honora ble Ayuntamiento de l
Municipio de Chietla, Puebla, a sus habitantes hace saber :
CONSIDERANDO
Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos113, 115 fracción I
y II, párrafo segundo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado po r un Presidente Municipal y el número de
Regidores y Síndicos que la Le y determine, investidos de personalidad jurídica y manejo de su patrimonio conforme
a la ley; de la misma forma poseerá n facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas q ue deberán
establecer las legislatura s de los Estados, las dispo siciones administrativas de observancia general dentro de las
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia; el manejo de los recursos por parte de los servidores públicos
cumpliendo con los p rincipios de Austeridad eficacia, e ficiencia, imparcialidad, honradez, racionalización y
maximización, así como el combate a la corrupción.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere en su artículo 102 que el Municipio libre
constituye la base de la división territorial y de la o rganización política y administrativa del Estad o; cada Municipio
será gobernado por un Ayuntamiento de elección p opular dir ecta, integrado por un Presidente Municipal y el
número de Regidores y Síndico que la Ley determine.
Conforme al artículo 78 fracción I y IV, de la Ley Orgánica Municipal el Municipio tiene como atribución hacer
cumplir las Leyes y disposiciones normativas de obser vancia general relacionadas con su organización,
funcionamiento y los demás asuntos de su competencia ob servando la Constitución Política del Estado de Puebla.
Los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Bandos de Policía y Gobierno, los
Reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos
tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones q ue esta Ley confiere a los
Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deb erán respetar los derecho s humanos consagrados en el o rden
jurídico mexicano; así como q ue los reglamentos proveen la correcta ejecución de las le yes o disposiciones
municipales, estableciéndose el procedimiento para su expedición.
El artículo 92 fracciones I, V y VII, 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, establece que entre las
facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los
ramos a su cargo, for mulando al Ayuntamiento las p ropuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover
todo lo que crean conve niente al b uen servicio público, como resultado de las sesiones de las co misiones
permanente o transitorias.
Con fecha veintisiete d e mayo de dos mil quince, se public ó en el Diario Oficial de la Fede ración el Decreto por
el que se reforman, adicionan y eroga diversas disposiciones d e la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción; mismo que en su artículo Segundo Transitorio, dispuso que el

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