Periódico Oficial del Estado de Puebla del 21-03-2023. Número 14 - Sección TERCERA

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de Gaceta14
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 21 DE MARZO DE 2023
TOMO DLXXV
NÚMERO 14
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Andrés Cholula, de fecha 14 de noviembre de 2022, por el que aprueba el
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Andrés Cholula, de fecha 14 de noviembre de 2022, por el que aprueba el
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 21 de marzo de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, de fecha 14 de
noviembre de 2022, por el que aprueba el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS C HOLULA, PUEBLA.
Al margen un sello con un logoti po del Munic ipio y una ley enda q ue dic e: San And rés Cho lula.
Ayunta miento 2021 -2024. Secretaría del Ayuntamiento. Administración. 2021-2024. O/2/SAYTO/V41M/ET P.
EDMUNDO TLATEHUI PERCINO, Presidente Municipal Constitucional del Ho norable Ayuntamiento del
Municipio de San Andrés Cholula, a sus habitantes hace saber:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115, párrafo primero y fracción I, de la Constitució n Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la for ma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa
el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado
por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en
correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
así como el numeral 2 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la
Ley Orgánica Municipal, los municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a
la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan,
así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, conforme a lo señalado por los artículos 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de P uebla; 78 fracciones I, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal entre las atribuciones de los
Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y
disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales;
expedir, de acuerdo con las leyes en mate ria Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de po licía y
gobierno, los reglamentos, circulares y d isposiciones administrativas de ob servancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, proce dimientos,
funciones y servicios públicos de s u competencia y aseguren la particip ación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el
respectivo proceso reglamentario.
IV. Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 1, establece que dicha Ley es de orden público y de
observancia general en los Municipio s que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto
regular las bases para la integración y organización en el ám bito municipal del territorio, la población y el gobierno,
así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones
contenidas en la Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
V. Que, los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Municipal disponen que, los reglamentos municipales que
expida el Ayuntamiento deben d e contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a
quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la
clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atrib uciones y debere s de las autorid ades
municipales; y en genera l, todos aquellos aspectos formales o p rocedimientos que permitan la aplicación a los casos
particulares y concretos de los principios nor mativos contenidos en los ordenamientos legales.
Martes 21 de marzo de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
VI. Que, conforme a lo establ ecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII, de la Ley Orgánica Municipal, son
facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo,
dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular las propuestas de
ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, entre
ello, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema
de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimie nto de las disposiciones normativas aplicab les.
VII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispo ne que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en
su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se ha ya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que, en virtud del marco constitucional y legal precisado, el Ayuntamiento del Municipio de San Andrés
Cholula, P uebla, se encuentra facultado par a expedir bandos, así como reglamentos, circulares y disposiciones de
observancia general, los cuales tienen las siguientes cara cterísticas:
a) Se tratan de verdaderos ordenamientos normativos, esto es, tienen la característica de estar compuestos por
normas generales, abstractas e impersonales; y
b) No se trata de ordenamientos rígidos, es decir, pueden ser modificados o derogados por el pr opio
Ayuntamiento que los expidió, sin más formalidades q ue las que se hayan seguido para su emisión.
IX. Que, no obstante, lo expuesto en el punto considerati vo inmediato anterior, los Ayuntamientos, en ejercicio
de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos i mperativos, a saber:
1) Los bandos y reglamentos no pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así
como tampoco a las leyes federales o locales; y
2) Deben versar sobre materias, funciones o servicios que le correspondan constitucional o legalmente a los
Municipios, es decir, no se puede invadir competencia d e otras autoridades.
X. Que, los Ayuntamientos pueden expedir dos tipos de normas reglamentarias, siendo las derivadas de la
fracción II del artículo 115 c onstitucional, esto es, "bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública muni cipal, regulen las materias, procedimientos, fu nciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal" , que tienen una mayor extensión normativa y en
donde los Municipios pueden regular más ampliamente aquellos aspectos específicos de la vida municipal en el
ámbito de sus competencias.
XI. Que, dentro de los reglamentos que se pueden emitir con fundamento en la fracción referida en el punto
considerativo inmediato anterior, se encuentran los reglamentos específicos de cada unidad administrativa que
conforma este Ayuntamiento, cuya principal función e s regular la administración pública municipal, para que esta
opere de manera adecuada.
XII. Que, la a ctual administración municipal con la finalidad de eficientar sus actividades, mejorar la prestación
de servicios a la población sanandreseña y con el objetivo de dar cumplimiento a los planes y programas que se
desarrollan en e l marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, busca en
todo momento cumplir con los principios de eficiencia, ra cionalidad y lógica funcional.
XIII. Que, atendiendo a la necesidad de que las distintas dependencias que conforman este Ayuntamiento
cuenten con una reglamentació n acorde a su funciona miento y operatividad, es indispensable contar con los
reglamentos específicos de cad a unidad administrativa que conforma este Ayuntamiento que permitan hacer frente a
las nuevas necesidades y exigencias de la población.

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