Periódico Oficial del Estado de Puebla del 20-03-2024. Número 13 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Número de Gaceta13
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024
TOMO DLXXXVII
NÚMERO 13
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AJALPAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Ajalpan, de fecha 2 de junio de 2023, por el que aprueba el REGLAMENTO INTERNO
DEL AYUNTAMIENTO DE AJALPAN, PUEBLA.
Miércoles 20 de marzo de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AJALPAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ajalpan, de fecha 2 de junio de 2023, por
el que aprueba el REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE AJALPAN, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General.
Ajalpan. Ciudad en Desarrollo. Gobierno Municipal. 2021-2024.
SERGIO SANDOVAL PANIA GUA, Presidente Munici pal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Ajalpan, Puebla, a sus habitantes hace saber:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promulgación y observancia al Reglamento Municipal, constituye un sólido fundamento para promover la
adecuada convivencia, el sentido de pertenencia a una colectividad, el respeto a la Ley y la Autoridad Municipal,
siendo un elemento para regular el desempeño de las personas servidoras Pública de la Administración Municipal de
Ajalpan Puebla, por lo que el Honorable Ayuntamiento está comprometido con sus habitantes, basándo se en un
marco de legalidad y compromiso social, en aras de alcanzar el bienestar social de sus gobernados, respondiendo a
los cambios que vive el país y en consecuencia el Municipio; por ello, es necesario enfrentar los nuevos escenarios
de manera dinámica e inmediata, tratando de atender las necesidades de la población, solucionando sus demandas y
procurando el beneficio común y de jus ticia social con voluntad de ayudar y servir, adoptando un proceso de mejora
regulatoria integral, co ntinua y per manente, que bajo los pr incipios de máxima utilidad para la sociedad y
transparencia promueva la eficacia y eficiencia de este Gobierno, reconociendo el contexto histórico y cultural del
Municipio, se aprueba el Reglamento Municipal.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me xicanos, determina que los estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Que, los artículos 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que
el Municipio libre constituye la b ase de la división territorial y de la or ganización política y administrativa del
Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elecció n popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico Municipal que la ley determine.
Que, asimismo, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política local, señala entre otras que: La
administración pública municipal será centralizada y descentralizada, y que tendrán facultades para expedir de
acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos d e policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración p ública municipal, regulen las materias, p rocedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica M unicipal determina entre otras, que los Ayuntamie ntos estarán
integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico Municipal, que por elección popular directa sean
designados de acuerdo con la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 20 de marzo de 2024
Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municip al determina atribuciones en materia reglamentaria,
administrativa y organizacional de los Ayuntamientos.
Que, en atención a ello, la esfera competencial de lo s Municipios en lo relativo a su facultad reglamentaria en los
temas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; derivado de aquélla, de ahí que los Ayuntamientos pueden expedir regla mentos.
Que dichos reglamentos tienen una mayor extensión normativa, ya que los Municipios, respetando las bases
generales establecid as por las legislaturas, pueden regular con autonomía aquellos aspectos específicos de la vida
municipal en el ámbito de sus competencias, lo cual les permite adoptar una variedad de formas adecuadas para
regular su vida interna, tanto en lo referente a su organización ad ministrativa y sus competencias constitucionales
exclusivas, como en la relación con sus gobernados, atendiendo a las características sociales, econó micas,
biogeográficas, poblacionales, culturales y urbanísticas, entre otras.
Que, de una interpretación de los artículos 79, 80, 84, 85, 89, 91, 118, 119, 122, 123, 209, 276 y 277 de la Ley
Orgánica Municipal, dispo nen en esencia que entre las facultades de los Ayuntamientos se encuentra la de aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal debe expedir bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que el Ayuntamiento.
Que, por todo lo anterior la vida municipal, deberá ser normada en todas las actividades que constitucionalmente
competen a los Municipios, a través de los reglamentos que al efecto expidan los Ayuntamientos.
Que, aunado a lo expuesto, considerando que constitucionalmente los recursos deben ser administrados con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, se
ha procedido al análisis de las funciones que este Municipio de Ajalpan, Puebla tiene encomendadas, bajo las
premisas de:
1. El organigrama con el que funciona.
2. La plantilla funcional y presupuestal.
3. La operación de cada una de las Unidades Administrativas.
4. El cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
Que, en ese tenor resultado de ese análisis, y con el ánimo de que exista una mejora continua en el desempeño
del Municipio, no solo en el ámbito del cumplimiento de sus funciones, sino que sus recursos humanos tiendan a la
eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus atr ibuciones Municipales que le corresponden conforme a la
Constitución Federal y Estatal, la Ley Orgánica Municip al y demás disposiciones que le atribuyen funciones,
atribuciones y obligaciones, a sí como al propio Plan Municipal de Desarrollo que establece Ejes y Líneas de acción
a cumplir; lo que se contribuya a que los recurso públicos en todos su contexto se apliquen con eficiencia, eficacia,
economía, transpar encia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, es que se p ropone la
expedición del presente Reglamento.
En términos de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Po lítica de
los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 105 de la Constitución Política Local y 46, 78 fracciones III, IV, XXIII, XXV,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR