Periódico Oficial del Estado de Puebla del 20-02-2024. Número 13 - Sección QUINTA

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Número de Gaceta13
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024
TOMO DLXXXVI
NÚMERO 13
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en
virtud del tiempo transcurrido en exceso, declara que ha operado de pleno derecho
la prescripción para la imposición de sanciones administrativas, dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número
de expediente P.A. 05/2015, que se inició en contra del C. José Raúl Zárate Mata,
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla,
administración 2011-2014, por el ejercicio fiscalizado comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2013, teniendo el presente Decreto el valor de cosa juzgada
en materia administrativa, ordenándose el archivo de este expediente, en relación
con la citada responsabilidad administrativa.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 20 de febrero de 2024
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en virtud del tiempo transcurrido en exceso, declara
que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas, dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de expediente P.A. 05/2015, que
se inició en contra del C. José Raúl Zárate Mata, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Chalchicomula de
Sesma, Puebla, administración 2011-20 14, por el ejercicio fiscalizado co mprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2013, teniendo el presente Decreto el valor de cosa juzgada en materia ad ministrativa, ordenándose el
archivo de este expediente, en relación con la citada responsabilidad admi nistrativa.
Al margen un sello co n el Escudo Nac ional y una le yenda q ue dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado d e Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRI NA, Gobernador Substituto del Estado Libre
y Soberano de Puebla, a sus habi tantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congres o, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, respecto al expedient e número P.A. 05/2015, relativo al Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. José Raúl Zárate Mata,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, administración
2011-2014; concretamente por el ejercicio fiscalizado comprendido del uno de enero al t reinta y uno de
diciembre de dos mil trece, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que el quince de febrero de dos mil once, el C. José Raúl Zárate Mata, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, administración
2011-2014; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno del Estado de Puebla de la
Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado al expediente P.A. 05/2015 de la Dirección Juríd ica
de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------
SEGUNDO. El uno de julio de dos mil quince, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
contra del C. José Raúl Zárate Mata, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Chalchicomula de Sesma, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego d e Cargos vencido número 06839C/2011-2014, por un monto total de $1 08'668,607.81
(ciento ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos siete pesos 8 1/100 Moneda Nacional). -----------------
TERCERO. La Auditoría Superior d el Estado de Puebla, con fecha treinta y uno de mayo d e dos mil dieciocho,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrati vo, baj o el número P.A. 05/2015, de la Dirección Jurídica de Substanciación,
Martes 20 de febrero de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
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iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. José Raúl Zárate
Mata, Presidente Municipal Constitucional del Ayunta miento de Chalchicomula de Sesma, Puebla,
administración 2011-2014 instruyendo la citación del involucrado par a que compareciera al desahogo de la
audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------
CUAR TO. En cumpl imiento a lo or denado e n el pu nto que ante cede, me diante ofici o n úmero
ASP/0 3517-18 /DGJ-DJS, de fecha tre inta y uno de mayo d e dos mil dieciocho, se citó al C. Jos é Raúl Zár ate
Mata, Presi dente Munic ipal Const itucional del Ayunta miento de Chalch icomula de Sesma, Puebla,
adminis tración 2011-2014 , a efecto de q ue comp areciera el ca torce d e junio de dos mi l diec iocho a las diez
horas, a la Dire cción J urídica de Sub stanciación de la Audit oría Superior del Estado, para o frecer p ruebas y
alegar lo que a su interés conviniera, p or sí o por medio de un defensor o persona de su confi anza que al efecto
design ara, oficio citatorio que le f ue notifica do conforme a derech o el seis de junio de dos mi l di eciocho, ta l y
como c onsta en la cédula de no tificación. -----------------------------------------------------------------------------------
QUINTO. Mediante acuerdos de fechas veinticinco d e junio, once de septiembre y diez de octubre, todos de dos
mil dieciocho, se tuvieron por recibidos los escritos de fechas trece de junio, quince de julio y veintiocho de
septiembre, todos de dos mil dieciocho, con folios 201811586, 20 1812041 y 201817159, resp ectivamente, signados
por el C. José Raúl Zárate Mata, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chalchicomula
de Sesma, Puebla, Puebla, administración 2011-2014, mediante los cua les, solicitó nueva fecha para Audiencia de
Pruebas y Alegatos, po r razones médicas, acordando favorable su petición señalándose en el último de los acuerdos
citados el veintidó s de octubre de dos mil dieciocho a las diez horas para el desahogo de la audiencia de pruebas y
alegatos; acuerdos que le fueron debidamente notificados el once de julio, doce de septiembre y doce de octubre de
dos mil dieciocho r espectivamente, tal y como constan en las cédulas de notificación q ue obran en el expediente en
el que se actúa. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO. El veintidós de octubre de dos mil dieciocho a las once horas con cinco minutos, se inició con el
desahogo la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Respon sabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la co mparecencia del C. José Raúl Zárate Mata,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, administración
2011-2014, ante la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de
ofrecer pruebas y formular alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia
del representante del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, administración 2014-2018, de igual
manera se hizo constar que el involucrado designó como representante a una persona de confianza del
compareciente al C. Alejandro Chilado Flores, el cual en l a misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido;
audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el compareciente C. José Raúl Zárate Mata: “Que doy
cumplimiento al citatorio número ASP/03517-18/DGJ-DJS, de fecha 31 de mayo de 2018, mismo que me fue
debi damente notifica do y ac uerdo d e fecha diez de octubre del año en cu rso, not ificado el día 12 de o ctubre
de 2018; por lo qu e en este acto exhibo escrito de fecha 22 de octubre de 2018, compuesto d e 10 fojas en su
adverso, el cual ratifico contenido y firma esta última por ser estampada de mi puño y letra, misma que utilizo en
todos mis actos tanto públicos como p rivados, y en el que señalo el domicilio para recibir notificaciones que me
correspondan; ofreciendo como pruebas entre otras que en dicho escrito se describen, consistente en inspección
ocular de todas las obras y acciones que fueron observadas en este Procedimiento Admin istrativo de Determinación
de Responsabilidades que se sigue en mi contra, para demostrar que el recurso se encuentra ejecutado”, al efecto
el personal adscrito a la Dirección de Fiscalización Mu nicipal de esta Auditoría Superior del Estado P uebla
manifiesta: “Que del escrito ofrecido por el involucrado en el que describe todas las obras y acciones solicitando
Inspección Ocular, solo procede por observarse DAÑO PATRIMONIAL y por tratarse de conceptos de obra y será
necesario verificar que físicamente se encuentran operando; en cuanto a las acciones por tratarse de adquisiciones,
programas, cursos y talles entre otros, su comprobación es meramente documental razón por la cual solo procede

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