Periódico Oficial del Estado de Puebla del 19-07-2023. Número 13

Fecha de publicación19 Julio 2023
Número de Gaceta13
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2023
TOMO DLXXIX NÚMERO 13
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEACA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tepeaca, de fecha 8 de febrero de 2023, por el que aprueba el REGLAMENTO
DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE TEPEACA, PUEBLA.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 19 de julio de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEACA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeaca, de fecha 8 de febrero de 2023,
por el que aprueb a el REG LAMENTO DE VIALI DAD Y TR ÁNSITO PARA EL MUNIC IPIO DE
TEPE ACA, PUE BLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estad os Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Tepeaca, Puebla. 2021-2024. MT/P M/PHE/01/2021
JOSÉ HUERTA ESPINO ZA, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Tepeaca, Puebla, a
sus habitantes hace saber:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada
municipio será gobernado por un a yuntamiento de elección popular directa, integrado por un Pr esidente Municipal y
el número de Regidores y Síndicos que la Ley determi ne.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados U nidos Mexicanos, l os municipios estar án investidos d e personalidad j urídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley; de la misma for ma p oseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que
deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de obs ervancia general dentro de
las respectivas jurisdicciones, que organicen la ad ministración pública municipa l, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su co mpetencia.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución P olítica del Estado Libre y Soberano de Pueb la, establece que el
Municipio Libre constituye la b ase de la división territorial y de la Organización política y administrativa del
Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal y el número d e Regidores y Síndicos que la Ley determine.
IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica
Municipal, señalan que los municipios personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su
hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
V. Que, el artículo 105 fracción IIl de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P uebla, establece
que los ayuntamientos tendrán facultad es para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el
Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de s us respectivas
jurisdicciones, que organ icen la administración pública municipal regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia.
VI. Que, en término s de los di spuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una
Entidad de Derecho Público base de la divisió n territorial y de la o rganización política ad ministrativa del Estado de
Puebla, integrad o por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección p opular directa, el
cual tiene como propó sito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades c olectivas de la población que
se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y orga nizar la participación de los
ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
Miércoles 19 de julio de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Terce ra Sección) 3
VIl. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas establece las atribuciones
para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades
del Municipio.
Por su parte la fracción IV del mismo artículo establece como atribución de los Ayuntamientos: Expedir y
actualizar Bandos de Policía y Gob ierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su
competencia, sujetándose a las fases normativas establec ida por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; co n pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden
jurídico nacional.
VIII. Q ue, el artículo 91 fracciones I y LXIII de la Ley Orgánica Municipal, determina que so n facultades y
obligaciones de los Presidentes Municipales d ifundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y
cualquier otra disposición de observancia gener al que con tal o bjeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el
Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así pro ceda.
IX. Que el artículo 118 de la Ley O rgánica Municipal, establece que la Administración Pública Municipal
Centralizada se integra con las Dependencias que for man parte del Ayuntamiento.
X. Que el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento podrá crear dependencias,
y entidades q ue le este subrogadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes
atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera.
XI. Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipa l, establece los deberes y atribuciones del Sindico, dentro
de las cuales se menciona vigilar que, en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos humanos y se
observen las leyes y demás ordenamientos vigentes.
XIl. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, ejercerá n las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo o en su
caso, el acuerdo del Ayuntamiento en el que se haya regu lado su creación, estructura funcionamiento.
XIII. Que el artí culo 122 de l a Ley Orgánica Municip al, esta blece q ue, par a el estudio y desp acho de los
diver sos ramo s de la Ad ministració n públi ca Munic ipal, e l Ayunta miento establecer á las dependen cias
necesa rias, co nsiderando las condiciones territo riales, socioeconómi cos, as í como la ca pacidad administrat iva
y fina nciera del Municipio, al igual qu e el ramo o servicio q ue se pret enda atende r, en los té rminos de l a propia
Ley Or gánica Muni cipal.
XIV. Que, el articulo 169 fracciones IV y I X establecen las facultades y obligaciones del Contralor Municipal,
dentro de las que se encuentran formular al Ayuntamiento propuestas para que en el Estatuto o Reglamento
respectivo se expidan, re formen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y
procedimientos de control de la Administración Pública Municipal; así como asesorar técnicamente a los titulares de
las dependencias y entidades municipales sobre reformas administrativas relativas a or ganización, métodos,
procedimientos y controles.
XVI. Que el desarrollo organizacional reconoce que si bien, las personas son una parte fundamental en los
procesos de desarrollo, para c ambiar eficazmente una organización, se requieren acciones que impacten
positivamente a las estructuras y en consecuencia a quie nes integran la organización.

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