Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-12-2023. Número 12 - Sección DUODÉCIMA

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
Número de Gaceta12
SecciónDUODÉCIMA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930 Nahúm
TOMO DLXXXIV
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023
NÚMERO 12
DUODÉCIMA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS,
para el Ejercicio Fiscal 2024.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Izúcar de Matamoros.
Lunes 18 de diciembre de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Duodécima Sección)
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRES OS DEL MUNICIPIO
DE IZÚCAR DE MATAMOROS, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Al margen el logotipo del Congreso , con una leyenda que dice: Honora ble Congreso del E stado de Puebla.
LXI Legislat ura. Orden y Legalida d.
LICENCIADO SERGIO SA LOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien
aprobar el Dictamen con Minuta de Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable
Congreso del Estado, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Qué el artículo 115 constitucional fracción II, Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio co nforme a la Ley, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de lo s estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los
Reglamentos, Circulares y Disp osiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, formar asociaciones con otro u otros municipios de la entidad o de otras entidades, para los fines y
cumpliendo con los requisitos que se establece en la presente Ley, en términos de lo dispuesto por los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 105 Fracción I I, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que el Sistema Federal tie ne como objetivo primordial el fortalecer el d esarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que, en correlación con la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica
Municipal textualmente establece:
“Son atribuciones de los Ayuntamientos ...
(Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 18 de diciembre de 2023
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VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización d e cuando menos
las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de
Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se p ropondrá las cuotas y tarifas ap licables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas d e valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”
Lo anterior permite a los Ayuntamie ntos ad ecuar sus d isposiciones a fin de que guarden congruencia con los
conceptos de ingresos que conforman su hacienda públi ca; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las cuotas y tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios
constitucionales d e equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos
que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
Que el 26 d e mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia d e
disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federac ión, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respec tivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus
finanzas públicas.
Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la
legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable apr obó lo s criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los M unicipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 2016.
En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de
Matamoros, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veinticuatro.
I. Proyecciones de finanzas públicas para los ejercicios fiscales 2024 y 2025
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera d e las
Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) P royecciones de Ingresos LDF, de los
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Mu nicipios, se presenta el pronóstico
de los ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla para los ejercicios fiscales de 202 4 y 2025.
Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria de l Municipio, ni
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria d el Municipio.

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