Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-01-2022. Número 12 - Sección QUINTA

Fecha de publicación18 Enero 2022
Número de Gaceta12
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
TOMO DLXI
NÚMERO 12
QUINTA
SECCIÓN
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado,
por el que ratifica el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados
Electorales Preliminares de este Organismo, para el Proceso Electoral
Extraordinario 2022.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado,
por el que se determinan las especificaciones técnicas para la implementación del
monitoreo de las precampañas electorales, en los medios de comunicación, para
el Proceso Electoral Extraordinario 2022.
2 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 18 de enero de 2022
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que ratifica el Comité Técnico
Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares de este Organismo, para el Proceso Electoral
Extraordinario 2022.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: I.E.E. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a) Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-007/2022 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO,
POR EL QUE RATIFICA EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS
ELECTORALES PRELIMINARES DE ESTE ORGANISMO, PARA EL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO 2022
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha tres de enero de dos mil veintidós.
c) Extracto del Acuerdo:
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE
(…)
El artículo 339, numeral 1, inciso b), del Reglamento de Elecciones, establece que el Consejo General del INE y
los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias y considerando de la
elección de que se trate, deberán acordar, entre otros temas, la integración del COTAPREP, al menos siete meses
antes del día de la Jornada Electoral, en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del
Comité, las personas que lo integran y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre su experiencia,
las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que dicha disposición norme al respecto.
(…)
3. RATIFICACIÓN DEL COTAPREP
De acuerdo con las disposiciones señaladas en el considerando anterior, el Consejero Presidente de la Comisión,
remitió el listado de la y los aspirantes propuestos para la ratificación del COTAPREP; derivado del análisis que el
Órgano Auxiliar realizó, considera oportuno presentar a este Consejo General la siguiente propuesta:
a) C. Alicia Morales Reyes;
b) C. Marco Antonio Baños Martínez; y
c) C. Carlos Alberto Reyes García.
En esta tesitura, una vez que este Consejo General analizó la citada propuesta, a efecto de que el actuar del
Instituto se encuentre apegado a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con fundamento en los
artículos 89, fracciones III, LIII y LX, del Código, y 339, numeral 1, inciso b), del Reglamento de Elecciones,
acuerda lo siguiente:
(…)
La vigencia del COTAPREP, así como el inicio formal de sus trabajos se dará a partir de la instalación de dicha
instancia colegiada, la cual en términos del artículo 344, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, debe llevarse a
cabo dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del acuerdo por el que se determina su integración.
Martes 18 de enero de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 3
Los trabajos del COTAPREP y, en consecuencia, su vigencia concluirá al rendir su informe final de las
actividades desempeñadas en términos de lo indicado por el artículo 342, numeral 1, inciso k) del Reglamento,
documento que deberá entregar al Consejo General antes de que concluya el mes dentro del cual se celebrará el día
de la jornada electoral.
(…)
Tal y como se estableció en los antecedentes de este instrumento, este Consejo General aprobó el Acuerdo CG/AC-
037/2020, a través del cual integró el COTAPREP, en dicho documento, se observó que las síntesis curriculares de cada
una de las personas propuestas por la Comisión, observaban la totalidad de los requisitos señalados por el numeral 1, del
artículo 341 del Reglamento de Elecciones, a través del soporte documental que presentaron.
Asimismo, en lo que toca al requisito establecido en el inciso b), numeral 1, del artículo mencionado en el
párrafo anterior, las y los ciudadanos propuestos por la Comisión contaron y cubrieron a cabalidad con experiencia
en las materias de estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o
ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral; tal y como se desprendió de su trayectoria
profesional enunciada en cada una de las síntesis curriculares. Por lo que, del análisis de la documentación que
presentaron las personas propuestas por la Comisión para la ratificación del COTAPREP, este Consejo General
determinó que cuentan con experiencia en materia político-electoral.
En ese sentido, este Consejo General considera oportuno que, las personas que integraron el COTAPREP en el
Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021, contaron con los requisitos señalados en el Reglamento
de Elecciones, por lo que, determina ratificar a las personas que integraron el COTAPREP, incluyendo al Secretario
Técnico del mismo, siendo las siguientes:
CARGO NOMBRE
Integrante Alicia Morales Reyes
Integrante Marco Antonio Baños Martínez
Integrante Carlos Alberto Reyes García
Secretario Técnico Saúl Sánchez Muñoz
(…)
Las funciones del COTAPREP son las precisadas en el Reglamento de Elecciones, en específico en el artículo
342, mismas que se enlistan a continuación:
(…)
De las disposiciones señaladas previamente, este Consejo General considera que a efecto de dar regularidad a las
acciones que ejecute el COTAPREP con relación a la celebración de las sesiones, es necesario acordar que se aplicará de
forma supletoria, en los casos no previstos, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comisiones del Instituto, sin
perjuicio de lo establecido en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Elecciones.
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que, toda vez que el país se enfrenta a la contingencia sanitaria
derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), misma que no ha llegado a su fin y, con la finalidad de proteger la
salud del personal, y hasta que no se restablezcan las condiciones para regresar a las actividades normales, se deberá
de privilegiar la celebración de sesiones virtuales o a distancia, a través de herramientas tecnológicas.
Asimismo, se considera oportuno que el COTAPREP designe a una presidenta o presidente, quién será la o el
encargado de presidir las sesiones del Comité y contará con voto de calidad en caso de empate en las votaciones del
citado Colegiado.

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