Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-11-2021. Número 11 - Sección CUARTA

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Número de Gaceta11
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
TOMO DLIX
NÚMERO 11
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno
del Estado, por el que define, clasifica y da a conocer las Formas Oficiales
Valoradas, Formas Oficiales de Reproducción Restringida impresas o digitales
que se utilizan en la Prestación de los Servicios establecidos en la Ley de Ingresos
del Estado de Puebla, y las Formas Oficiales de Libre Reproducción, necesarias
para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 18 de noviembre de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO de la Sec retaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que define, clasifica y da
a conocer las Formas Oficiales Valoradas, Formas Oficiales de Reproducción Restringida impresas o digitales que
se utilizan en la Prestación de los Servicios establecidos en la Ley de Ingresos de l Estado de Puebla , y las Formas
Oficiales de Libre Reproducción, necesarias para el cu mplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretar ía de Planeación y Finanzas.
Gobierno de Puebla.
MARÍA TERESA CASTRO CORRO, Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el P eriódico Oficial del Estado el veintisiete de
noviembre de dos mil diecinueve, en su Eje Especial denominado “Gobierno Democrático, Innovador y
Transparente”, busca dotar de herramientas a las Instituciones de la Administración Pública para un cor recto actuar,
siendo efectivos y democráticos, en donde se propicie la participación ciudadana y se impidan los actos de
corrupción; así como impulsar un gobierno moderno, señalando en su Estrategia 1, como líneas de acción 1 y 2 el
fomentar la cultura de la transparencia y el gobierno abier to en las dependencias y entidades estatales, a través de
mecanismos de apertura de información que faciliten su acceso a la ciudad anía, y simplificar los trámites y
servicios estatales a través de la reducción de tie mpos, costos y requisitos.
Que, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se establecen las bases para la
organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, Centralizada y P araestatal, de conformidad
con su artículo 1.
Que e n términos de lo di spuesto po r los artí culos 33, primer pár rafo, frac ción LVI de la Ley Orgánica d e la
Admini stración P ública de l Estado de Puebla y 10, primer párr afo de l a Ley de Ingresos del Esta do de Pue bla,
para el Ej ercicio Fiscal 2021, co rresponde a la Secreta ría de Planeaci ón y Finanzas el ad quirir, suministra r y
contro lar las formas ofi ciales val oradas y las form as oficia les de r eproducción restringi da que s e utilice n en la
presta ción de lo s servicios a cargo de las depen dencias, ent idades de la Administ ración Púb lica del Es tado y de
los ór ganos const itucionalmen te autónomo s, así como destruir las con int ervención d e la Secreta ría de la
Funció n Pública.
Que con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo
del Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, p or el que se define, clasifica y da a cono cer
las Formas Oficiales Valora das, Formas Oficiales de Reproducción Restringida y Formas Oficiales de Libre
Reproducción; así como, la Imagen Institucional que en la presente Administración se utilizarán en la Presentación
de Servicios.
Que el Convenio de Colaboración Interinstitucional que ce lebraron por una parte, la Fiscalía General del Estado
de Puebla y por otra parte la Secretar ía de Planeación y Finanzas del Estado, suscrito el uno de agosto de dos mil
diecinueve, en su Cláusula Tercera, inciso e), dispone que la Secretaría de Planeación y Finanzas será la encargada
de la adquisición, suministro y control de las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de rep roducción
restringida que d icho órgano co nstitucionalmente autónomo utilice en la prestación de los servicios a su cargo,
establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de P uebla, del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Que este Gobierno considera indispensable actualizar y dar a conocer las for mas oficiales valoradas y las formas
oficiales de reproducción restringida impresas o d igitales que se utilizarán en la prestación de los servicios
establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, así como, las formas oficiales de libre reproducción
Jueves 18 de noviembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3
necesarias p ara el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, con el objetivo de brindar certeza
jurídica y mayor confianza a los ciudadanos ante las autoridades fiscales y administrativas de la Administración
Pública del Estado.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 13, primer párrafo, 24, 31, primer párrafo, fracción II
y 33, primer párrafo, fracciones III, LVI y LXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Puebla; 10, primer párrafo de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021; Cláusula
Tercera, inciso e) del Convenio de Colaboración Interinstitucional que celebran por una parte, la Fiscalía General
del Estado de Puebla y p or otra parte la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, suscrito el 1 de agosto de
2019; 13, primer pá rrafo, fracción II y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; y 2, 6, primer
párrafo, fracción I y 11, primer p árrafo, fracciones VIII, LXVI y XCIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Planeación y Finanzas; he tenido a bien emitir el siguie nte:
ACUERDO POR EL QUE SE DEFINEN, CLASIFICAN Y DAN A CONOCER
LAS FORMAS OFICIALES VALORADAS, FORMAS OFICIALES
DE REPRODUCCIÓN RESTRINGIDA IMPRESAS O DIGITALES
QUE SE UTILIZAN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS
EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, Y LAS FORMAS OFICIALES
DE LIBRE REPRODUCCIÓN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene p or objeto definir, clasificar y dar a conocer las formas oficiales
valoradas y formas oficiales de reproducción restringida i mpresas o digitales que se utilicen en la prestación de los
servicios establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, y las formas oficiales de libre reproducción
necesarias para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes.
SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo se entend erán por:
I. Clave: La numeración compuesta por siete dígitos que permite identificar a cada una de las formas oficiales
valoradas y formas oficiales de reproducción restringida , de la siguiente manera:
1° y 2° Autoridad Responsable
3° y 4° Unidad Administrativa que presta el servicio
5°, 6° y 7° Orden progresivo individualizado
II. Dependencias, entidades y órganos constitucionalmente autónomos: Las a utoridades que con ese carácter
se encuentran previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales d el Estado de Puebla, cuyos
servicios en funciones de derecho público se encuentren e stablecidos en la Ley de Ingresos del Estado d e Puebla;
III. D irección: La Direc ción de In gresos adsc rita a la S ubsecretarí a de Ingres os de la S ecretaría d e
Planea ción y Fina nzas;
IV. Formas oficiales de libre repro ducción: Los documentos cuya impresión o reproducción puede realizarse
por los particulares, sie mpre q ue se ajusten al tamaño y características de diseño previamente autorizados por las
autoridades competentes;
V. Formas oficiales de reproducción restringida impresas: Los documentos que con esta naturaleza adquiera
y suministre exclusivamente l a Secretaría de Planeación y Finanzas, que cont ienen medidas de seguridad, técnicas y
físicas, mismas que se emiten o expiden por las dependencias, entidades y órganos constitucionalmente autónomos
en la prestación de los diversos servicios a su cargo;

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