Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-11-2020. Número 10 - Sección CUARTA

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de Gaceta10
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2020
TOMO DXLVII NÚMERO 10
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Martín Texmelucan, de fecha 18 de agosto de 2020, por el que aprueba el
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, PUEBLA.
Miércoles 18 de noviembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, de fecha 18 de
agosto de 2020, por el que aprueba el REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno
Municipal. San Martín Texmelucan. 2018-2021.
MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín
Texmelucan, Puebla, a sus habitantes hace saber:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS, TERESITA YASMIN OCHOA ROJAS, MARTÍN PADILLA ZURITA;
REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 70 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE
ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERIOR DEL SOSAPATEX, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción
IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la
organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus
Artículos 102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado es el Municipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio
propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y
el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las
atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una
sesión ordinaria mensualmente y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.
IV. Que, resulta imprescindible dotar al municipio de la adecuada reglamentación, que permita determinar sus
facultades bajo un esquema de gobernabilidad, que contribuya a que prevalezca el estado de derecho, garantizando
la seguridad jurídica de la ciudadanía.
4 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 18 de noviembre de 2020
V. Que el municipio es la sociedad política primordial de nuestra democracia y expresión institucional del
Estado Mexicano más próximo a la Sociedad, la cual está constituida por la Familia, vecinos, organismos
intermedios y población en general dentro del municipio.
VI. Que derivado de lo anterior es necesario dotar al Gobierno Municipal y en específico al SOSAPATEX para
aportar soluciones concretas a las necesidades de la sociedad Texmeluquense.
VII. Que con fecha 14 de agosto de 2020 el Consejo de administración aprobó el Reglamento Interior del
SOSAPATEX para efecto de que se proponga para su aprobación al Cabildo, y
VIII. Por lo anterior es procedente aprobar el reglamento de la multicitada Secretaría de la siguiente forma:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la prestación de
los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás servicios hídricos y se expide de manera
homologada en los términos del artículo 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; en relación con lo establecido por los artículos 104 inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla, y lo dispuesto por los artículos 1 y 10 fracción III de la Ley de Agua del Estado de Puebla, y
los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla; así como lo especificado en los artículos
54, 55 y 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás disposiciones legales
aplicables de la Legislación Federal y Estatal en la materia.
ARTÍCULO 2. Lo dispuesto en el presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene como
finalidad establecer las bases generales para la administración y prestación de los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Agua del Estado de Puebla y en los
Artículos 197, 198 fracción I y II, 199 fracción I, 200 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 3. El Sistema tendrá su domicilio legal en San Martin Texmelucan de Labastida, Puebla, sólo con
la aprobación del Consejo de Administración y a propuesta del Director General, será posible cambiar su domicilio
dentro y fuera de la cabecera municipal.
ARTÍCULO 4. Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Agua Nacionales y su Reglamento, La Ley General de
Responsabilidades Administrativas, La Ley de Adquisiciones Arrendamientos Servicios del sector público estatal y
municipal del Estado de Puebla, Ley de Adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público, La Ley de Agua
del Estado de Puebla, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, Código
de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 5. Son autoridades competentes las siguientes:
I. Para la aplicación del presente reglamento:

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