Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-09-2020. Número 13 - Sección QUINTA

Fecha de publicación18 Septiembre 2020
Número de Gaceta13
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
TOMO DXLV NÚMERO 13
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN Y DESTINO DE
BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS Y EXTINTOS
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
2 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 18 de septiembre de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso d el Estado, por el que expide LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN,
ENAJENACIÓN Y DESTINO DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS Y
EXTINTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Al margen el Escudo del Estado d e Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso de Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes hace sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordin aria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dicta men con Minuta de
Ley, emitido por la Comisión d e Procuración y Administración de Justicia de la LX Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; p or virtud del cual se expide la Ley para la Administración,
Enajenación y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y E xtintos del Estado Libre y Soberano
de Puebla.
Que act ualmente el Estado Libre y Soberano de Puebla no cuenta con una legislación que regule la situación
jurídica de los bienes y empresas sujetos a un procedimiento penal o a un procedimiento de extinción de dominio.
Lo que puede resultar en el deterioro de dichos bienes y empresas, en la falta de transparencia y control, así co mo en
la arbitrariedad en el uso y administración de los mismos.
Que el Estado Libre y Soberano de Puebla, ya cuenta co n u na legislación general en materia de bienes,
denominada Ley General de Bienes del Estado. Sin embargo, actualmente en el Estado existe una laguna lega l y
administrativa, ya que no posee una legislación integral que r egule la e najenación y d estino de los bienes
asegurados, abandonados y dec omisados en un procedimiento penal, así como de los bienes entregados al Estado
como resultado de un procedimiento de naturaleza ci vil, como lo puede ser el de extinción de dominio. Lo anterior,
hace evidente la importancia de contar con un ordenamiento de esta naturaleza para el adecuado funcionamiento del
sistema de justicia penal acusatorio y de los proced imientos de naturaleza civil.
Que con la implementación del nuevo si stema de justicia penal acusatorio, se public ó en el año 2014 en el Diario
Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que con su entrada en vigor ab rogó
los Códigos de Procedimientos Penales de todas las Entidades Federativas, a efecto de contar con un solo
ordenamiento que regule el proceso penal. En dicho ordenamiento de observancia general en toda la República, se
prevén las figuras jurídicas del aseguramiento, decomiso, abandono, administración y destino de los bienes sujetos a
un proce dimiento pe nal. Si bien, dichas figuras se encuentran previstas en el Código Nacional de P rocedimientos
Penales, su regulación, desarr ollo e implementación con relación a los bienes deberían estar contempladas dentro de
una legislación lo cal, que permita al Estado de Puebla y a sus autoridades administrarlos, d estinarlos y enajenarlos,
así como llevar a cabo una correcta e integral imple mentación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Que con la reforma co nstitucional, p ublicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019, se
amplió el ámbito de aplicación de la extinción de dominio p ara incluir los hechos de corrupción, encubrimiento,
delitos cometidos por servidores púb licos, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, la e xtorsión, así como
los delitos en materia de hidr ocarburos, petrolíferos y petroquímicos. También, se facultó expresa mente al Congreso
de la Unión para expedir la legislación única en materia d e extinción de dominio.
Viernes 18 de septiembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 3
Que mediante dicha refor ma constitucional se federa lizó la potestad de normar, a través de ley en sentido formal
y material, los supuestos de procedencia de la acción de extinción de dominio y el procedimiento respectivo . Sin
embargo, existe reserva legislativa delegada a favor de las Entidades Federativas en la materia, bajo el concepto de
normatividad complementaria, únicamente a efecto de expedir normas que permitan la instrumentación y
operatividad de la legislación única en materia de exti nción de dominio.
Que el 9 de a gosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de
Dominio. Dicha ley, es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Federal, y tiene po r objeto regular la
extinción de do minio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las E ntidades
Federativas, así como los procedimientos y mecanismos para la administración, dest ino y disposición de los
mismos. En su régimen transitorio, el ordenamiento en comento , por disposición del artículo segundo abroga las
leyes estatales en la materia, y por mandato del artículo tercero otorga un plaz o a las Entidades Federativas de ciento
ochenta días contados a partir de la entrada en vigor d e la ley, para que armonicen su legislación.
Que la armonización de la legislación d ebe versar únicamente sobre los siguie ntes ámbitos de regulación, en
razón de que son las materias sobre las que existe remisión directa de la legislación única nacional a las
legislaciones locales:
I. Mecan ismos para la administración de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus
productos, rendimientos, frutos y accesorios;
II. Mecanismos pa ra la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso
de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendi mientos, frutos y accesorios, y
III. Criterios para el destino de bienes cuyo dominio se d eclare extinto en sentencia, y en su caso , la destrucción
de los mismos.
Que la promulgación d e una regulación secundaria en materia de extinción de dominio, constituyó un avance
significativo en nuestro país, que tuvo como finalidad cimentar la base normativa para que el Estado Mexicano, en
estricto apego a las garantías constitucionales de seguridad jurídica, legalidad, debido proce so y garantía de
audiencia, co mbata a la delincuencia organizada en su estructura patri monial y financiera, buscando disminuir los
recursos con los que cuenta y con ello su capacidad operativa.
Que tod a vez que ya se cuenta con un ordenamiento jurídico que permite al Estado despojar y hacerse de los
bienes y empresa s, herramientas, objetos o productos de la delincuencia organizada y hechos de corrupción, resulta
necesario dotar a las Entidades Federativas de u na regulación que les permita no solo administrar dichos bienes, sino
también generar la mayor utilidad en beneficio del interés público y cu mplir con la obligación dispuesta en el
artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Exti nción de Dominio.
Que por lo anteriormente expuesto, la ley que se presen ta pretende:
I. G arantizar e l control , la orga nización y la trans parencia d e los bi enes entre gados al Estado de Puebla y a
sus au toridades;
II. Cumplir en tiempo y forma con el mandato estab lecido en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que
se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
III. Llenar una laguna legislativa y administrativa , respecto de una mater ia que se encontraba si n regulación,
brindando mayor cohesión y unidad al ord enamiento jurídico, así como certez a y seguridad j urídica a goberna dos
y gobernan tes;
IV. Regular la administración, enajenación y destino de bienes y empresas entregadas al Gobierno del Estado;
V. Dotar al Estado de P uebla de los organis mos, recursos y herramientas para llevar a cabo los procedimientos
de enajenación de los bienes de una manera transparente y rentable, permitiendo al Estado eliminar costos de

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