Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-12-2017. Número 12 - Sección UNDÉCIMA

Fecha de publicación18 Diciembre 2017
Número de Gaceta12
SecciónUNDÉCIMA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
Nahum Rene Santaella Vazquez
TOMO DXII
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017
NÚMERO 12
UNDÉCIMA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO,
para el
Ejercicio Fiscal 2018.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual ex
pide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Huejotzingo.
Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el q ue expide la LEY DE INGRESOS DEL MU NICIPIO
DE HUEJOTZINGO, para el Ejercicio Fiscal 20 18.
Al margen el logotip o ofi cial d el Co ngreso y un a le yenda que d ice: H. Con greso del Estado de P uebla.
LIX Legislat ura.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Se sión Pública Ordin aria de esta fecha, nuestra Soberaní a tuvo a bien apro bar el Dictamen co n Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Haciend a y Pa trimonio Munici pal del Honorable Co ngreso del Estado; por
virtud del cual se exp ide la Ley de Ingresos de l Municipio de Huej otzingo, Pue bla, para el Ejerc icio Fiscal del
año dos mil dieciocho.
Que el siste ma federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el de sarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribució n de las competencias en materia fiscal, para que la administració n de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribucione s de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la pro piedad inmobiliaria.
Que en correlación a la r eforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica M unicipal
textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a
través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribucio nes de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base p ara el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a lo s habitantes del
Municipio ; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación ad ministrativa.
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
disciplina financiera de las entidades federativas y lo s Municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de s us
finanzas públicas.

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