Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-12-2017. Número 12 - Sección DÉCIMASÉPTIMA

Fecha de publicación18 Diciembre 2017
Número de Gaceta12
SecciónDÉCIMASÉPTIMA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO DXII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017
NÚMERO 12
DÉCIMA SÉPTIMA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, para el
Ejercicio Fiscal 2018.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Tehuacán.
(Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 18 de diciembre de 2017
2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE TEHUACÁN, para el Ejercicio Fiscal 2018.
Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el
Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud
del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año
dos mil dieciocho.
Que, el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios,
propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su
hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que, con fecha 23 de diciembre de 1999 se
reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de
proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que, en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica
Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ...VIII.- Presentar al Congreso
del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes
de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que
deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”.
Lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los
conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
Asimismo, la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, de manera conjunta con la Tesorería
Municipal, en términos de la fracción XXIII del artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal, se dieron a la
Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección)
3
tarea de invitar a los Titulares de las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública
Municipal de Tehuacán, Puebla, para que emitieran sus propuestas relativas a conformar el Anteproyecto de
iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el ejercicio 2018, recibiéndose
diversas propuestas que fueron analizadas y discutidas por la Comisión y la Tesorería Municipal
conjuntamente con los Titulares de las Áreas proponentes, obteniéndose como producto final, el documento
puesto a la consideración, en la que de manera detallada se describen las principales características que
contiene el presente ordenamiento.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que el 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que
regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo
sostenible de sus finanzas públicas.
Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la
legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 2016.
En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de
Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho por tanto se determinó presentar el
proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, en la
que se contempla esencialmente lo siguiente:
I. Proyecciones de Finanzas Públicas para los Ejercicios Fiscales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de
los Criterios para la Elaboración y Presentación Homogénea de la Información Financiera y de los formatos
a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se
presenta el pronóstico de los Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal de 2018,
2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria del
Municipio ni del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad
hacendaria del Municipio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR