Periódico Oficial del Estado de Puebla del 17-03-2023. Número 13 - Sección TERCERA

Fecha de publicación17 Marzo 2023
Número de Gaceta13
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
TOMO DLXXV
NÚMERO 13
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAUTLA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Zautla, de fecha 14 de marzo de 2022, por el que aprueba el BANDO DE
POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ZAUTLA, PUEBLA.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHUACATLÁN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Ahuacatlán, de fecha 3 de enero de 2022, por el que aprueba el PLAN
MUNICIPAL DE DESARROLLO DE AHUACATLÁN, PUEBLA, 2021-2024.
Viernes 17 de marzo de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAUTLA
ACUERDO de Cabildo del Honora ble Ayuntamiento del Municipio de Zautla, de fecha 14 de marzo de 2022,
por el que aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOB IERNO DEL MUNICIPIO DE ZAUTLA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estad os Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Honorable Ayuntamiento Zautla. 2021-20 24. Juntos Haciendo Historia.
MARCO ANTONIO ALEJO CALDERÓN, Presidente Municipal Constitucional del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Zautla, Puebla, a sus habita ntes hace saber:
CONSIDERANDO
Que la Constitució n Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 11 5, fracción II, que los
Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo
como b ase de subdivisión territorial y de su organización política y a dministrativa el Municipio Libre, y que los
municipios estarán investidos de personalidad juríd ica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los band os de policía y gobierno, lo s reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de obser vancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su c ompetencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que la Constitución Política para el Estado Libre y So berano de Puebla, refiere en su artículo 1 05, fracción III,
que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, y que los Ayuntamientos tendrán
facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los
bandos de policía y gob ierno, los reglamentos, cir culares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municip al, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su co mpetencia y aseguren la participación ciudadana y veci nal.
Que la Ley Orgánica Municipal, menciona en su artículo 78, fracción IV, que son atribuciones de los
Ayuntamientos el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, cir culares y disposiciones
administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban
prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución
Política del Estado Libre y Sob erano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los
derechos humanos que reconoce el orden juríd ico nacional.
Por otro lado, en su similar 79 se prevé que lo s Bandos de Policía y Gobierno, los re glamentos, circulares y
demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativo s tendie ntes a r egular,
ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los ayuntamientos en el
ámbito de su competencia, y deberán respetar lo s derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexica no.
Que el artículo 80 precisa que los reglamentos municipales son los cuer pos normativos dictados por el
Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ej ecución o la debida aplicación de
las leyes o disposiciones en materia municipal.
Asimismo el numeral 84 determina que los ayuntamiento s, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno,
Reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública
4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 17 de marzo de 2023
Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su compete ncia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; lleva rán a cabo el proc eso
reglamentario, que comprenderá las etapas de pr opuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
Finalmente, en su artículo 89 se prevé que la s mismas disposiciones será n observad as para el caso de que sea
necesario hacer una reforma o adición a cualquiera de lo s ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo.
Por otro lado, es menester que el Municipio de Zautla corresponda a la dinámica y contexto social a través de un
Bando de Policía y Gobierno actualizado, con atención a la agenda 2030 y a los 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), emitidos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tal como lo hizo el
gobierno federal y estatal, esto con la finalidad de garantizar la paz social, la prosperidad y la justicia para todos.
Derivado de ello, la administr ación 2021 - 2024 del Municipio de Zautla, impulsa el fortalecimiento de instituciones
sólidas, en aras de velar po r la seguridad, el respeto a los derechos humanos, la prevención de conductas delictivas y
la aplicación de estrategias para fortalecer y regenerar el tejido social, sin debilitar el estado de derecho.
Que mediante Acta de Sesión de Cab ildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zautla, de fecha cato rce
de marzo de dos mil veintidós, se aprueba el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zautla, Puebla.
Que en mérito de lo expuesto y en uso de las fa cultades conferid as a este Gobierno Munic ipal por e l artículo
115 fr acción II de la Constituci ón Política de los Estado s Unidos Me xicanos; 105 fracción III de la Consti tución
Política del Estado Libre y Soberano de P uebla; 78 fracción IV, 79, 80, 8 4 y 89 de la Le y Orgánica Munici pal, se
resuelve lo siguiente:
ÚNICO . Se ap rueba la expedició n del Bando de Policía y Gobie rno del Municipio de Zaut la, Pueb la, bajo
lo si guiente:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ZAUTLA, PUEBLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zautla, P uebla, es d e obser vancia
general y obligatoria en el territorio del Municipio; y es aplicable para sus habitantes y para las personas que de
manera temporal transiten o permanezcan en el mismo, tiene por objeto establecer las disposiciones normativas
necesarias para garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública de los habitantes y ciudadanos del
Municipio, así como prevenir, determinar y sancionar las conductas que constitu yan faltas al presente Bando.
ARTÍCULO 2. Todas las referencias o menciones, incluyendo los ca rgos y puestos señalados en este Bando,
deberán ser interpretados en sentido igualitario respecto al género.
ARTÍCULO 3. La seguridad pública es una función a c argo de la Federación, e l Estado y el Municipio, que
tiene como finalidad salvaguardar la integridad y der echos de las personas, así como preservar las libertades, el
orden y la paz dentro del territorio Municipal, misma que comprende la p revención especial y general de los delitos,
la investigación para hacerla efectiva, la sanción de la s infracciones administrativas, así como la inve stigación y la
persecución de los delitos y la reinserción so cial del individuo, en términos de las disposiciones legales en la materia
y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 4. Corresponde a la Admi nistración Pública Municipal, diseñar, promover, ejecutar y
verificar la realización de los programas para la preservación y conser vación del orden, la tranquilidad y la

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