Periódico Oficial del Estado de Puebla del 17-08-2022. Número 13 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación17 Agosto 2022
Número de Gaceta13
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
TOMO DLXVIII
NÚMERO 13
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUECHOLAC
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Quecholac, de fecha 12 de enero de 2022, por el que aprueba el BANDO DE
POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE QUECHOLAC, PUEBLA.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de agosto de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUECHOLAC
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Quecholac, de fecha 12 de enero de 2022,
por el que aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE QUECHOLAC, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estad os Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Quecholac, Pue. 2021-2024.
JOSÉ LUIS PEREGRINA FLORES, Presidente Municipal S ustituto del Honor able Ayuntamiento del
Municipio de Quecholac, Puebla, a sus habitantes hace saber:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden
normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el
territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla que la base d e la división territorial y de la organización política y administrativa
del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su pa trimonio conforme a la ley
y será gobernado por un Ayuntamiento de elección po pular directa, integrado por un Presidente Municipal y el
número de Regidore s y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones
que otorga la Constitución al Go bierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno d el Estado.
II. Que, por su parte el artículo 105 fracción III de la Constitució n Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, dispo ne que los Ayuntamientos podrán expedir dentro de la esfera de su competencia reglamentos por los
cuales provean a la exacta ob servancia de las leyes administrativas del Estado, bandos de policía y gobierno,
circulares y disposiciones de observancia general.
III. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal establece las atribuciones para que los
Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.
IV. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del municipio; a sí como
facultades y obligaciones del Ayuntamiento.
En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 80, 84, 85 y 89 pá rrafo primero, d icha Ley
establece la atribución del Ayuntamiento para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,
Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General, referentes a su organización, funcionamiento,
servicios públicos que deberán prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas
establecidas por la Constitución Política del E stado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y
aplicación con pleno resp eto a los derechos humanos que re conoce el orden jurídico nacional, asimismo las reglas y
disposiciones q ue se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al cabildo del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Quecholac.
V. Que, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica M unicipal refiere que los Bandos de Policía y Gobierno, los
reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos
tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los
Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.
Miércoles 17 de agosto de 2022 P eriódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
VI. Que, el artículo 92 fracciones I , IV, V, y VII, 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, s eñala que es facultad y
obligación de los Regidores, e jercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las
comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les
encomiende y formular las propuestas de ordenamiento e n asuntos municipales.
VII. Que, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica Municip al establece que la Administración Pública
Municipal Ce ntralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, disponiendo que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, ejercerán las funciones que les asigne la Ley, el
Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento en el que se haya regulado su creación, estructura
y funcionamiento.
En razón de las consideraciones invocadas se prop one el siguiente:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE QUECHOLAC, PUEBLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público y observancia general, con
aplicación en el territo rio del Municipio de Quecholac, Puebla, tiene por objeto establecer las disposiciones
normativas necesarias par a garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública de los habitantes y de las
personas que transiten en el Municipio; así co mo prevenir, investigar, determinar y sancionar la s conductas que
constituyan faltas al presente ordenamiento.
ARTÍCULO 2. El artículo 21 Constitucional establece q ue: “La Seguridad Pública es una función a cargo de la
Federación, el Estado y los Municipios…”, en ese sentido corresponde al Gobierno Municipal de Quecholac,
Puebla, diseñar, promover y aplicar programas y estrategias para la preservación y conservación del orden, la
tranquilidad social y la seguridad pública en el municipio, con la finalidad salvaguardar la integridad y derechos
humanos de las personas, prevención e investigación de delitos; así como la prevención, investigación y sa nción de
las infracciones administrativas, de conformidad con e ste Ordenamiento, leyes y códigos aplicables, y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3. Las disp osiciones del presente Bando, deberán ser inter pretadas y aplicadas a todas las personas
que habiten o transiten temporalmente po r el Municipio, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución P olítica
de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de :
I. Proteger y garantizar los Derechos Humanos y las Gar antías de las personas;
II. Procurar la preservación del orden y la paz pública;
III. Proteger el patrimonio de las personas y las institucio nes privadas y públicas;
IV. Fortalecer la convivencia social mediante la corre sponsabilidad entre autoridades y sociedad, y
V. Garantizar entornos seguros para la convivencia fa miliar.
ARTÍCULO 4. Para efectos de este Bando de Po licía y Gobierno, se entiende por:
I. Ayuntamiento; al Honorable Ayuntamiento de Quecho lac, Puebla;

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