Periódico Oficial del Estado de Puebla del 17-06-2021. Número 13 - Sección CUARTA

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta13
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021
TOMO DLIV NÚMERO 13
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ACUERDO de la Secretaria de la Función Pública del Gobierno
del Estado, por el que da a conocer los Lineamientos Generales en Materia de
Gestión Documental y Transferencia de Archivos Administrativos de la Secretaría
de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 17 de junio de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ACUERDO de la Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, por el que da a conocer los
Lineamientos Generales en Materia de Gestión Documental y Transferencia de Archivos Administrativos de la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de la Función Pública.
Gobierno de Puebla.
AMANDA GÓMEZ NAVA, Secretaria de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Archivos, misma que es de orden público y observancia general en todo el territorio
nacional, tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación,
administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Que en ese tenor, dicha legislación establece en su artículo 4 fracción LVI, que son sujetos obligados al
cumplimiento de la misma, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de
la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten
con archivos privados de interés público.
Que en el mismo orden de ideas, la multicitada legislación establece en sus artículos 21, fracción I, 27 y 28, que
los sujetos obligados contarán con un Área Coordinadora de Archivos, para promover, de manera conjunta con las
áreas operativas, que se lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de archivos, que
implican, entre otras actividades: realizar y mantener actualizados los Instrumentos de control y consulta archivística
de la Dependencia, vigilar que los procesos archivísticos se realicen conforme a la ley, dar capacitación continua a
los integrantes de la Dependencia en materia archivística, promover la correcta gestión documental en los archivos
de trámite, concentración y en su caso, histórico, coadyuvar con el Grupo Interdisciplinario de Valoración
Documental, y sobre todo, impulsar que la vida institucional se vea fortalecida con una correcta gestión documental,
favoreciendo el orden, control, la transparencia y el acceso a la información pública, en beneficio del propio Sujeto
Obligado y de la ciudadanía.
Que con fecha 19 de marzo de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el “Acuerdo de la Secretaria
de la Función Pública del Gobierno del Estado, por el que crea el Área Coordinadora de Archivos de la Secretaría de
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la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, y designa a su Titular”; así como el “Acuerdo de la
Secretaria de la Función Pública, por el que se establece el Grupo Interdisciplinario de Valoración Documental de la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla”.
Que con la finalidad de contar con un documento en el que se establezcan los criterios de organización
documental para el traslado sistemático y controlado del Archivo de Trámite de las Unidades Administrativas de la
Secretaría de la Función Pública, al Archivo de Concentración de la propia Dependencia, en Sesión de Instalación
del Grupo Interdisciplinario de Valoración Documental de la referida Dependencia, desahogada el día veinte de
abril de dos mil veintiuno, se aprobaron por unanimidad de votos los “Lineamientos Generales en Materia de
Gestión Documental y Transferencia de Archivos Administrativos de la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno del Estado de Puebla”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracciones I y V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones VII y XI, 82 y 83 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 4 fracciones X, XXXV y LVI, 11 fracciones I y II, 27, 28, 50 y 51 primer
párrafo, de la Ley General de Archivos, 1, 13, 17, 24, 31 fracción IV y 35 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 12 fracciones I, II y XLIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR EL QUE
SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA
DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS
ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
PRIMERO. Se dan a conocer los Lineamientos Generales en Materia de Gestión Documental y Transferencia
de Archivos Administrativos de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, aprobados
por el Grupo Interdisciplinario de Valoración Documental de la propia Dependencia (Anexo único).
SEGUNDO. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a
la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día
de publicación en el referido medio de difusión oficial.
SEGUNDO. Se deja sin efectos aquellas disposiciones que se contrapongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.
La Secretaria de la Función Pública. C. AMANDA GÓMEZ NAVA. Rúbrica.

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