Periódico Oficial del Estado de Puebla del 17-06-2021. Número 13 - Sección TERCERA

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta13
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021
TOMO DLIV NÚMERO 13
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Andrés Cholula, de fecha 26 de febrero de 2021, por el que aprueba el
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 17 de junio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, de fecha 26 de febrero
de 2021, por el que aprueba el REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del
Ayuntamiento. 2018-2021. H. Ayuntamiento San Andrés Cholula, Puebla.
MARÍA FABIOLA KARINA PÉREZ POPOCA, Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del
Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a sus habitantes hace saber:
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y obligatorio para las dependencias,
unidades, entidades de la Administración Pública de l Municipio de San Andrés Cholula, Puebla.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la integración, estructura, funciones y
atribuciones mediante las cuales se rige la actividad de la Administración Pública Municip al, para el cumplimiento
de sus funciones.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento se e ntenderá por:
I. Administración Pública C entralizada: Se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento,
así como con ó rganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las Dependencias municipales, con las
facultades y obligaciones específicas que fije el acuerdo de su creación;
II. Administración Pública Descentralizada: Se integra con organis mos descentralizados, entidades
paramunicipales, que son empresas con participación municipa l mayoritaria y los fideico misos, donde el
fideicomitente sea el Municipio;
III. Administración Pública Municipal: El conjunto de ó rganos del sector público municipal, conformados
para cumplir con sus atribuciones para el beneficio d e la población;
IV. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla;
V. Cabildo: Es la sesión colegiada del Ayuntamiento;
VI. Dependencia: A las Secreta rías u homologas que conforman la Administración Ce ntralizada y
Descentralizada de acuerdo con la Ley Orgánica Municipa l y demás disposiciones legales y reglamentarias
derivadas de estas, que auxilian al Presidente Municipal, en la coordinación y despacho de los as untos de una rama
determinada de la actividad administrativa;
Jueves 17 de junio de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
VII. Ley Orgánica Municipal: A la Ley Orgánica M unicipal del Estado de Puebla;
VIII. Municipio: Al municipio de San Andrés Cholula, P uebla;
IX. Pr esidente M unicipal: A la President a o el P residente Munic ipal Cons titucional de Sa n Andrés
Cholul a, Puebla;
X. Ser vidores P úblicos: Las perso nas que desempeñan un empl eo, carg o o comi sión en la Admin istración
Públic a Municipal, co nforme a lo dispu esto en el artícul o 108 de la Constitu ción Política d e los Estados
Unido s Mexicanos ;
XI. Sistema Municipal: Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XII. Unidad Ad ministrativa: Dependencia, dirección, coordinación o jefatura que integran la Administración
Pública Municipal.
ARTÍCULO 4. El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, quie n tendrá
las atribuciones y funciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libr e y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
El Presidente Municipal conducirá las actividades administrativas del Municipio en forma programada mediante
el establecimiento de objetivos, políticas y prioridades, co n base en los recursos disponible s y procurará la
consecución de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 5. En el eje rcicio de sus atribuciones y responsabilidades el Presidente Municipal se auxiliará de
las Dependencias y Unidades Administrativas establecidas en la Ley Orgánica Municipal, en el presente
Reglamento y en la normatividad jurídica que determine el Ayuntamiento, delegando las facultades que sean
necesarias para el cu mplimiento de sus funciones, salvo aqué llas que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de l Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes y los reglamentos dispongan
que deban ser ejercidas personalmente.
ARTÍCU LO 6. E l Presid ente Munic ipal, pr evio acuer do del Ayuntamient o, podrá crear c onsejos, comités,
comisi ones admini strativas, unidades y sistemas la s cuales s on órganos auxiliares de la Admin istración P ública
Munici pal y deberán coordinars e en sus acci ones co n las Dependenci as y U nidades Administrat ivas del ramo
al que pertenezca n.
ARTÍCULO 7. Las Unidades Administrativas existen tes se podrán fusionar, modificar o suprimir atendiendo a
las necesidades y capacidad financiera d e la Administración Pública Municipal, a excepción de los Organismos
Públicos Municipales Descentralizados, que serán creados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado,
debiendo conservar obligatoriamente las Dependencias pr evistas en la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 8. Las Dependencias y/o Unidades Administrativas tanto de la Administración P ública Municipal
Centralizada como Descentralizada, se regirán en lo conducente por lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, en
el punto de acuerdo de Cabildo que los crea, en el presente Reglame nto, en las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 9. Cada Unidad Administrativa deberá contar con Manuales de Organización y de Procedimientos
que sean necesarios para su funcionamiento, por lo que serán responsables de su elaboración, siendo ob ligación del
titular de la Dependencia la aprobación de estos, con la autorización de la Contraloría Municipal.

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