Periódico Oficial del Estado de Puebla del 17-05-2021. Número 10 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de Gaceta10
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
TOMO DLIII NÚMERO 10
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Andrés Cholula, de fecha 8 de octubre de 2020, por el que aprueba el
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
SUSTENTABLE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN
EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de mayo de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, de fecha 8 de
octubre de 2 020, por el que ap rueba el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
SUSTENTABLE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENE RADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN
ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del
Ayuntamiento. 2018-2021. H. Ayuntamiento. San André s Cholula, Puebla.
MARÍA FABIOLA KARINA PÉR EZ POPOCA, Pr esidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio
de San Andrés Cholula, Puebla, a sus habitantes hace saber :
Las que suscriben María Fabiola Karina Pérez Popoca Presidenta Mu nicipal de San Andrés Cholula, Lidia
Memehua Macuil regidora de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, María Guadalupe Espinosa Díaz regidora
de Salubridad y Asistencia P ública; Dora María del Rayo Flores Mastranzo regidora de Desarrollo Social, Grupos
Vulnerables, Personas con Discapacidad y J uventud; Alej andra Arroyo Abud regidora de Igualdad de Género;
Cristina B ertoni Quitl regidora de Migración; con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto y 115 fracción II
párrafo segundo fracción III inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 inciso c) y
105 fracción III, párrafo 1ro de la Constitució n Política par a el Estado Libre y So berano de Puebla, 80 fracción VII
y 199 de la Ley orgánica Municipal; artículos 8 fraccione s I, IV y XII; 134 fracción I I, 135 fracciones II y III y 137
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; los artículos 1, 6, 10, 18, 23, párrafo
primero, artículos 35, 36, 37, 38, 39, 48, 95, 96 fracción IX y 99 de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos; someten a consideración del Cabildo Municipal el proyecto de decreto por el que se
expide el REGLAMENTO PA RA LA PREVENCIÓ N Y GESTIÓN INTEGRAL SU STENTABLE DE LO S
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA,
PUEBLA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4° que “Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y b ienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad p ara quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”
En el artículo 115 fracción II párrafo segundo la Constitución Política de los Estad os Unidos Mexicanos
establece que los Ayuntamientos tendr án facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los ba ndos de policía y gobierno, los Reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipa l, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos d e su
competencia y aseguren la participación ciudad ana y vecina. Que en la fracción III inciso c del mismo artículo
establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos.
La Co nstitución Política del Estad o Libre y Soberano de Pueb la, establ ece en su artículo 104 inci so c); que
los munici pios tend rán a su c argo las funcione s y se rvicios p úblicos de Li mpia, re colección, trasl ado,
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tratami ento y disposició n fin al de r esiduos. La ley que contie ne el c itado artículo 105 frac ción III párrafo
primer o la admini stración públic a muni cipal será centraliza da y desce ntralizada; los Ayunta mientos tendrán
facult ades p ara ex pedir d e acue rdo co n las leyes en materia municipa l que emita el Congreso del Estado de
Puebla , los bandos de policía y g obierno, lo s Reglamento s, circulare s y disposici ones adminis trativas de
obser vancia gener al de ntro de sus respec tivas jurisd icciones, q ue or ganicen la a dministraci ón pú blica
munici pal, reg ulen las materias, procedimi entos, f unciones y servici os públic os de su compet encia y aseguren
la par ticipación ciudadana y vecinal.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 8 establece que Corresponden
a los municipios, de co nformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, la formulación,
conducción y evaluación de la política ambiental municipal, así como la aplicación de las disposiciones jurídicas
relativas a la pre vención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos, de conformidad co n lo dispuesto por el artículo 137 de esta Ley.
En materia de gestión integral de residuos la Ley General para la P revención y Gestión Integral de los Residuos
es el instrumento a nivel nacional que busca garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y
propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de
los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios
con estos residuos y llevar a cabo su remediación. En esta ley el artículo 10 establece las facultades y funciones para
las autoridades municipales respecto al manejo integral de residuos sólidos urba nos en la cual la s autoridades
municipales deben apegarse para atender las atribuciones a signadas para este nivel de gobierno.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático, corresponde a los Ayuntamientos formular
e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de
Desarrollo, la Estrate gia Nacional, el programa e statal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables en
materia de manejo de residuos sólidos municipales; promover el aprovec hamiento del potencial energético
contenido en los residuos; desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para
minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano pr ovenientes de los
residuos sólidos urbanos, así como pro moción de actividades de educación y cambios de patrones de co nducta,
consumo y producción.
En el caso de l a Ley para l a Preven ción y Gestión Integral de l os Resid uos Sóli dos Urba nos y de Ma nejo
Especi al para el Estado de Puebla, en su ar tículo 10, des cribe las atrib uciones de los Ay untamientos , en
materi a d e residuos, como : f ormular por sí o con el ap oyo de los represen tantes de los disti ntos sectores
social es, los progra mas mun icipales para la pre vención, reducción , gestió n y manejo integral de los res iduos
sólido s urbanos ; expedir los Reglame ntos y d emás dis posiciones juríd ico-administ rativas d e observa ncia
genera l dentro de sus juri sdicciones respect ivas, a fin d e dar cumplimien to a lo estab lecido en la Ley y en la
normat ividad en la materia; establecer programas graduales y mecanismos para la s eparación d e residuos desde
la fu ente de generación, previend o la ins talación d e contened ores para la colo cación cla sificada y diferenc iada
de residuo s org ánicos e inorgánicos , en ofic inas y es pacios públicos, inc luyendo al sector privado en estas
medida s, como lo especifique el Re glamento; prev enir la generación , fo mentar la reducció n y con trolar el
manejo integral de los residuos sólidos urbanos; proporcion ar a la Secretarí a datos e indica dores rel ativos a la
genera ción, reducció n, g estión y manejo integr al d e lo s r esiduos sólidos urb anos en su jurisdicció n c on l a
finali dad de i ntegrarlos al Sistema Estatal de Informa ción Ambie ntal; así como lo establecid o en el artículo 9 6
fracc ión IX desar rollar guías y linea mientos para la segr egación, recol ección, acopio , almace namiento,
recicl aje, tratam iento y tra nsporte de residuos.

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