Periódico Oficial del Estado de Puebla del 16-10-2023. Número 11 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación16 Octubre 2023
Número de Gaceta11
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023
TOMO DLXXXII NÚMERO 11
SEGUNDA
SECCIÓN
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado,
por el que aprueba los Lineamientos para las y los aspirantes a las candidaturas
independientes y se emite la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en
postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar los cargos
de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos,
para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de octubre de 2023
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo G eneral del Insti tuto Electoral del Estado, por el que aprue ba los Lineamie ntos para
las y los aspirantes a las candidatura s independientes y se emite la Convocatoria diri gida a la ciudadanía
interesada en postular se como cand idatas y cand idatos independi entes para r enovar los ca rgos de la Gubernatura
del Esta do, Diputaciones al Congres o Local y Ayunta mientos, para e l Proceso Elector al Estatal Ordinar io
Concurrente 2023-2024.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una le yenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estad o. Puebla.
a) Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-036/ 2023 ACUERDO DEL CONSEJO GENERA L DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL E STADO,
POR EL QUE APRUEBA LOS LINEAMI ENTOS PARA LAS Y LOS ASPIRANTES A LAS
CANDIDATU RAS INDEPENDIENTE S Y SE EMITE LA CONVOCATO RIA DIRIGIDA A L A
CIUDADANÍ A INT ERESADA EN POST ULARSE COMO CAND IDATAS Y CANDID ATOS
INDEPENDI ENTES PARA REN OVAR LOS CAR GOS DE LA GUBERNATU RA DEL ESTAD O,
DIPUTACIO NES AL CONGRE SO LOCAL Y AYUNTAMI ENTOS, PARA E L PROCESO ELE CTORAL
ESTATAL ORD INARIO CONCURRENT E 2023-2024.
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha veintiocho de septie mbre de dos mil veintitrés.
c) Extracto del acuerdo:
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE.
La Constitución Federal en su artículo 35, fracción II establece q ue es derecho de la ciudadanía poder ser votada
en condiciones de pa ridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El
derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos, así como a los ci udadanos y las ciud adanas que soliciten su registro de manera independiente y cumpla n
con los requisitos, condiciones y términos que deter mine la legislación.
(…)
El Título Tercero del Código denominado “De la preparación de las Elecciones”, establece en su Capítulo
Segundo las disposiciones que regularán la participación de las candidaturas independie ntes en los procesos
electorales que se celebren en la Entidad.
(…)
El artículo 201 Bis del Código, indica que, a través de la figura de la candidatura independiente, la ciudadanía
podrá postularse para contender en la renovación de los siguientes cargos de elección popular: para la Gubernatura,
fórmulas de Diputaciones al Congreso Local por el principio de mayoría relativa y miembros de Ayuntamientos.
(…)
Por su parte el artículo 201 Ter, Apartados A, B, C y D, del Código, contemplan que para el proceso de selección
de las candidaturas independientes se comprenderán las siguientes etapas:
Lunes 16 de octubre de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
• De la Convocatoria;
• De los Actos previos al registro de las candida turas independientes;
• De la Obtención del apoyo ciudadano; y
• Del Registro de las candidaturas independientes.
El artículo 201 Quater del Código, estable ce cuáles son los documentos que se deben acompañar a la solicitud de
registro bajo la figura de candidatura indep endiente al momento de presentarla ante el Órgano Electoral
correspondiente, siendo estos los siguientes:
(…)
3. DE LOS LINEAMIENTOS
(…)
El documento, que como anexo forma parte integral del presente acuerdo, se ocupa de desarrollar de manera
puntual los requisitos que debe cumplir la Convocatoria, los impedimentos y requisitos de elegibilidad d e la
ciudadanía interesada en contender como candid atas o candidatos independientes, la forma en la q ue deben
manifestar su in tención y la documentación que se debe presentar para tal efecto. También se establecen los plazos
para analizar la documentación a la que se refiere el apar tado B del artículo 201 Ter del Código.
Los citado s Lineamientos, se ocupan además d e establecer cuestiones relativas a las prerrogativas, d erechos y
obligaciones de las candidaturas independientes, así como lo relativo al financiamiento público y privado que
podrán ejercer en caso de obtener su registro y participar en la campaña electoral.
(…)
Una vez que se describió de manera ge neral el contenido de los Lineamie ntos, este Consejo General, tomando en
consideración la importancia de la temática que en ellos se aborda, considera oportuno efect uar las siguientes
precisiones, con la finalidad de asegurar que el contenido d el citado documento se apegue de manera puntual a lo
establecido en el Código.
a) Anális is d e la do cumentación en térmi nos de lo dispuesto por el artíc ulo 201 Ter, apartado C,
fracc ión IV del Código.
El numeral 11 de los Lineami entos establece que, concl uido el periodo previsto para manifestar la intención d e
postulación a través de la figura de candidatura independiente, el Instituto analizará la d ocumentación presentada;
posteriormente a l correo electrónico proporcionado por la ciudadanía interesada, en domicilio por el ciudadano(a)
interesado(a) y mediante notificación personal y/o por estrados, se notificará de manera inmediata si cumplieron con
los requisitos para ser acreditados como aspirantes, en caso contrario, se les concederá un plazo de veinticuatro
horas para subsanar cualquier error u omisión. Hecho lo anterior, el Consejo General se pronunciará sob re la
procedencia de las manifestaciones de intención presentad as.re la procedencia de las manifestaciones de intención
b) De la notificación de los resultados del análisis de la manifestación de intención.
(…)

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