Periódico Oficial del Estado de Puebla del 16-08-2023. Número 12 - Sección TERCERA

Fecha de publicación16 Agosto 2023
Número de Gaceta12
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2023
TOMO DLXXX NÚMERO 12
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tepexi de Rodríguez, de fecha 8 de enero de 2022, por el que aprueba el
BANDO DE POLIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEPEXI DE
RODRÍGUEZ, PUEBLA.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de agosto de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepexi de Rodr íguez, de fecha 8 de
enero de 2022, por el que aprueba el B ANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEPEXI DE
RODRÍGUEZ, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estad os Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Ayuntamiento de Tepexi de Rodríguez, Pue. 2021-2024.
LISANDRO ARÍSTIDES CAMPOS CÓRDOVA, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla, a sus habita ntes hace saber:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Con stitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materi a municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno.
Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P uebla, establece que
la Administración Pública Municipal ser á centralizada y d escentralizada, que los ayuntamientos tendrán facultade s
para expedir de acuerdo con las le yes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones
administrativas de observancia General dentro de la respectiva jurisdicción.
Que, en términos de los dispuesto por la fracción IV del art ículo 78 de la Ley Orgánica Municipal es atribución
del Municipio expedir y actualizar Bandos de Po licía y Gobierno.
Que el Bando de Policía y Gobierno, es un or denamiento jurídico y su consecuente reglamentación en la
procuración de la justicia administrativa, en busca de una conciliación en los casos de infracciones leves que alteren
la convivencia entre los habitantes, que se suscitan por acciones u omisiones realizadas por particulares que alteran
la paz municipal, infringiendo los Reglamentos Municipa les.
Que el Bando de Policía y Gobierno vigente en el Municipio de Tepexi de Rodr íguez, Puebla co mo instrumento
gubernativo debe modernizar su contenido, actualizar sanciones y pr ocedimientos aplicables para mantener el orden
social, el re speto mutuo entre los ciudadanos, promover el desarrollo cultural, los valores individuales y colectivos,
así como el desarrollo del medio ambiente y el respeto a las tradiciones e historia, en cada ca so y cumplir con el
propósito de ob tener la tranquilidad de los ciudad anos tepexanos, como de aquellos que tienen su estancia temporal
en nuestro municipio, tratando de conciliar a los vecinos de nuestro municipio, en conflictos que no sean
constitutivos de delitos, ni de la competencia de otr as autoridades.
Que el Honorable Ayuntamiento considera administrar la justicia apoyándose en este Bando de Policía y
Gobierno respetando las garantías individuales y orden so cial.
Que po r la realida d cambiante del medio social en que se vive, hace necesaria adecuar el marco Jurídico que
regule tanto la actividad de las autoridades municipales, como la de los habitantes de municipio y como lo establece
la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexica nos;
Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 y 115 fracción II, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del
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Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 84 y 91 fracción III de la Ley Orgánica Municipal: el Municipio
se regirá en lo interno por su propia legislación, que será de observancia general dentro de su jurisdicción;
Por lo que este Ayuntamiento, con apoyo de los preceptos primeramente citados, formula el siguiente: B ando de
Policía y Gobierno, que será de observancia general en tod o el territorio municipal.
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ, PUEBLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público y ob servancia general, con la
aplicación en el territorio q ue comprende el municipio de Tepexi De Rodríguez, Puebla, y tiene por objeto
establecer las disposiciones normativas necesarias para garantizar el orden, la tranquilidad y la se guridad pública de
los habitantes y de las personas que tra nsiten en el municipio, así como prevenir, determinar y sa ncionar las
conductas que constituyen las faltas al presente ord enamiento.
ARTÍCULO 2 . La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y el Municipio , que
tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades el orden
y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva,
la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y pe rsecución de los d elitos y la
organización social del individuo en términos de disposiciones legales en la materia y en las respectivas
competencias establecidas en la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3. Toda referencia o mención, incluyendo los cargos y puestos señalados en el presente Bando,
deberán ser interpretadas en sentido igualitario respec to al género.
ARTÍCULO 4. Se consideran como faltas de Po licía y Gobierno las acciones u omisiones que alteren o afecten
el orden, la seguridad pública, el medio ambiente y la ecología del Municipio y que se realicen en lugares públicos o
privados que causen cualquier daño, perjuicio o molestia y que no sea calificado como delito.
ARTÍCULO 5. Las disposiciones del presente Bando son aplicables para los habitantes del Municip io y para las
personas que de manera temporal transiten por el mismo, y tienen por objeto:
I. Preservar y proteger los Derechos Humanos y las Garantías de los habitantes del Municipio y de las personas
que transiten por el mismo;
II. Procurar el or den y la tranquilidad de los habitantes del Municipio y de las personas que de manera temporal
transiten por el mismo, para lograr la armonía social y la d efensa de los intereses de la colectividad;
III. Preservar y proteger el patrimonio de las personas y los bienes públicos y privados;
IV. Fortalecer las reglas básicas para procurar una convivencia armónica de corresponsabilidad para mejorar el
entorno y la calidad de vida de las personas;
V. Promover el desarrollo humano y familiar, a tra vés de entornos seguros para las familias, y
VI. Determinar las acciones para su cumplimiento.

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