Periódico Oficial del Estado de Puebla del 16-06-2022. Número 12 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación16 Junio 2022
Número de Gaceta12
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2022
TOMO DLXVI
NÚMERO 12
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUEYTAMALCO
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Hueytamalco, de fecha 9 de febrero de 2022, por el que aprueba
el REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE
HUEYTAMALCO, PUEBLA.
Jueves 16 de junio de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUEYTAMALCO
ACUER DO de Cabild o del Honora ble Ayuntam iento del Mu nicipio de Hueyt amalco, de f echa 9 de
febre ro de 2022, por el que aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO
DE HUEYTAMALCO, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. H. Ayuntamiento. 2021-2024. Hueytamalco, Pue.
JOAQUIN DE LA ROSA MARTINEZ, Presi dente M unicipal del Honora ble Ayu ntamiento del
Munic ipio Hueytamalco, Pu ebla, a s us habita ntes hac e saber:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 115 fracciones I y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de subdivisión territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que el artículo 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
establecen:
Articulo 105 La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las
siguientes disposiciones:
III. Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que
emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 16 de junio de 2022
Que el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece:
ARTICULO 78. Son atribuciones de los Ayuntamientos:
IV. Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás
asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que
reconoce el orden jurídico nacional;
ARTÍCULO 79. Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de
observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el
ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia,
y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
ARTÍCULO 80. Los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para
proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o
disposiciones en materia municipal.
ARTÍCULO 84. Los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones
administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus
respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las
etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
ARTICULO 89. Las mismas disposiciones serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma
o adición a cualquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo.
En concordancia con lo anterior y en virtud de que no ha habido desde su creación del Honorable Ayuntamiento,
Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito en el Municipio de Hueytamalco, Puebla, resulta imprescindible su
expedición, lo que motiva realizar una campaña de difusión y cultura vial para que los ciudadanos conozcan de este
instrumento jurídico que incentive una calidad de vida de respeto y justica, con el objeto de responder a las
necesidades de la actualidad, que presentan las principales vías de acceso, así como reglamentar acciones de carácter
preventivo que se vienen realizando por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio.

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