Periódico Oficial del Estado de Puebla del 16-06-2022. Número 12 - Sección TERCERA

Fecha de publicación16 Junio 2022
Número de Gaceta12
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2022
TOMO DLXVI
NÚMERO 12
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUEYTAMALCO
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Hueytamalco, de fecha 9 de febrero de 2022, por el que aprueba
el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
Y GIROS COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE HUEYTAMALCO, PUEBLA.
Jueves 16 de junio de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUEYTAMALCO
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Hueytamalco, de fecha 9 de febrero de
2022, por el que aprueba el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y
GIROS COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE HUEYTAMALCO, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Naci onal y una leyen da que dice: E stados Un idos Mexi canos.
Presiden cia. H. Ayu ntamiento. 2021-2024. Hueytamalco, Pue.
JOAQUIN DE LA ROSA MARTINEZ, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Hueytamalco, Puebla, a sus habitantes hace saber:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, establece:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga
al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que el artículo 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece:
Artículo 105 La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las
siguientes disposiciones:
III. Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que
emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
blica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal establece:
ARTÍCULO 78. Son atribuciones de los Ayuntamientos:

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