Periódico Oficial del Estado de Puebla del 16-02-2024. Número 11 - Sección CUARTA EDICIÓN VESPERTINA

Fecha de publicación16 Febrero 2024
Número de Gaceta11
SecciónCUARTA EDICIÓN VESPERTINA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024
TOMO DLXXXVI
NÚMERO 11
CUARTA
EDICIÓN
VESPERTINA
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al H.
Ayuntamiento del Municipio de Cuetzalan del Progreso, a enajenar bajo la figura de donación a
título gratuito de una fracción del predio rústico ubicado en el lugar denominado “ACUACUALACH”,
ubicado actualmente en calle del Carmen s/n, de Cuetzalan del Progreso, Puebla, con una
superficie de 22,530.26 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se describen en el
presente Decreto, a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional,
que deberá destinarse para la construcción de compañías de la Guardia Nacional.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el qu e autoriz a a l
H. Ayuntamiento del Municipio de Palmar de Bravo, a enajenar bajo la figura de donación a título
gratuito, el predio rústico actualmente ubicado en la carretera número 394, identificada como
Cuacnopalan-Cuesta Blanca sin número oficial, en la Población de Cuesta Blanca, del Municipio
de Palmar de Bravo, Puebla; con una superficie de 35,000.00 metros cuadrados, cuyas medidas
y colindancias se describen en el presente Decreto, a favor del Gobierno Federal, con destino a
la Secretaría de la Defensa Nacional, que deberá destinarse para la construcción de compañías
de la Guardia Nacional.
(Cuarta Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 16 de febrero de 2024
2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRET O del Honorabl e Congre so del Estado, por el qu e aut oriza al H. Ayuntamiento del Municipio de
Cuetzalan d el Progreso, a enajenar bajo la figura de donación a título grat uito de una fracción del predio rústico
ubicado en el lugar denominado “ACUACUALACH”, ubicado actualmente en calle del Carmen s/n, de Cuetzalan
del Progreso, Puebla, con una superficie de 22,530.26 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se describen
en el presente Decreto, a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional, que deberá
destinarse para la construcción de compañías de la Guardia Nacional.
Al ma rgen el logotipo del Congre so, con una leyend a que di ce: Honora ble Con greso del Estado d e Puebla.
LXI Le gislatura. O rden y Legal idad.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRI NA, Gobernador Substituto del Estado Libre
y Soberano de Puebla, a sus habitan tes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congre so, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorab le Congreso del Estado tuvo a bien aprobar
el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Sexagésima
Primera Legislatura, por virtud del cual, se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuetzalan del
Progreso, Puebla, a enajenar bajo la figura de donación a título gratuito de una fracción del predio rústico ubicado en
el lugar deno minado “ACUACUALACH”, mismo que actualmente se encuentra en calle del Carmen s/n en el
Municipio de Cuetzalan del Progreso, P uebla, con una superficie de 22,530.26 metros cuadrados, cuyas medidas y
colindancias han quedado descr itas en el presente Decreto, a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría
de la Defensa Nacional, para la construcción de compañías de la Guardia Nacional, entre otros reso lutivos.
pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines
son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la
generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las
leyes de la materia.
Que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado
y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Siste ma Nacional de Seguridad
Pública, que estará sujeto, en lo que interesa, a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel
nacional serán aportados a las Entidades Federativas y Municipios para ser destinados exclusiva mente a estos fines.
Que, en este se ntido, la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia
Nacional, cuyos fines son los anteriormente señalad os, es decir, la coordinación y colaboración con las Entidades
Federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nac ión.
Que el último párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR