Periódico Oficial del Estado de Puebla del 15-11-2022. Número 9

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de Gaceta9
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
TOMO DLXXI NÚMERO 9
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TILAPA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tilapa, de fecha 14 de enero de 2022, por el que aprueba el BANDO DE
POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TILAPA, PUEBLA.
2 Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 15 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TILAPA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tilapa, de fecha 14 de enero de 2022,
por el que aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOB IERNO DEL MUNICIPIO DE TILAPA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento
Municipal de Tilapa, Pue. 2021-2024. Presidencia Municipal.
XÓCHITL GABRIELA A RIZA RAZO, Presidenta Municipal Constituciona l del Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Tilapa, Puebla, a sus habitantes hace sab er:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden
normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el
territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla que la base d e la división territorial y de la organización política y administrativa
del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de p ersonalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley
y será gobernado por un Ayuntamiento de elección po pular directa, integrado por un Presidente Municipal y el
número de Regidore s y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones
que otorga la Constitución al Go bierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno d el Estado.
II. Que, por su parte el artículo 105 fracción III de la Constitució n Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, dispo ne que los Ayuntamientos podrán expedir dentro de la e sfera de su competencia reglamentos por los
cuales provean a la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado, B andos de Policía y Gobierno,
Circulares y Disposiciones de Observancia General.
III. Qu e, el artíc ulo 7 8 frac ciones III de la Ley Orgán ica Mu nicipal estab lece las at ribucio nes pa ra qu e
los Ayunt amiento s pue dan a probar su organi zación y d ivisión admi nistrati va d e acu erdo a la s nec esidades
del Municipi o.
IV. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como
facultades y obligaciones del Ayuntamiento.
En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 80, 84, 85 y 89 pá rrafo primero, dic ha Ley
establece la atribución del Ayuntamiento para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,
Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General, referentes a su organización, funcionamiento,
servicios públicos que deberán prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas
establecidas por la Constitución Política del E stado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y
aplicación con pleno resp eto a los derechos humanos que re conoce el orden jurídico nacional, asimismo las reglas y
disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tilapa , Puebla.
V. Que, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica Municipal refiere q ue los Bandos de Policía y Gobierno, los
Reglamentos, Circulares y d emás Disposiciones de Obser vancia General constituyen los diversos cuerpos
normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley
confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su compe tencia.

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