Periódico Oficial del Estado de Puebla del 15-03-2024. Número 11 - Sección QUINTA

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Gaceta11
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024
TOMO DLXXXVII
NÚMERO 11
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en virtud del tiempo
transcurrido en exceso, declara que ha operado de pleno derecho la prescrip ción para la impos ición
de sancio nes administrativas, relat ivo al Procedimiento Admini str ativo de Determinaci ón de
Responsabilidades con número de expediente P.A. 91/2018, que se inició en contra de la C. L orena
Margarita Candelario Peña, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tepexco, Puebla, administración
2014-2018, por el ejercicio fiscalizado comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, teniendo
el presente Decreto el valor de cosa juzgada en materia administrativa, ordenándose el archivo de
este expediente, en relación con la citada responsabilidad administrativa.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en virtud del tiempo
transcurrido en exceso, declara que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de
sanciones administrativas, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades
con número de expediente P.A. 19/2018, que se inició en contra del C. Alberto Ramos Morán, Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Atzala, Puebla, administración 2014-2018, por el ejercicio fiscalizado
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, teniendo el presente Decreto el valor de cosa
juzgada en materia administrativa, ordenándose el archivo de este expediente, en relación con la citada
responsabilidad administrativa.
Viernes 15 de marzo de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en virtud del tiempo transcurrido en exceso, declara
que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas, relativo al
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de expediente P.A. 91/2018 , que
se inició en contra de la C. Lorena Margarita Candelario Peña, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tepexco,
Puebla, administración 2014-2018, por el ejercicio fiscalizado comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015,
teniendo el presente Decreto el valor de cosa juzgada en materia administrativa, ordenándose el archivo de este
expediente, en relación con la citada responsabilidad administrativa.
Al margen un sello co n el Escudo Nac ional y una le yenda q ue dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado d e Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRI NA, Gobernador Substituto del Estado Libre
y Soberano de Puebla, a sus habi tantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congres o, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, respecto al expediente número P.A. 91/2018, relativo al Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra de la C. Lorena Margarita Candelario
Peña, Presidenta Municipal Sustituta del Ayunta miento de Tepexco, Puebla, administración 2014-2018;
concre tamente por el ejercicio fiscal izado co mprendido del uno d e enero al t reinta y uno de di ciembre de
dos mil quince, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la C. Lore na Margarita Ca ndelario Peña,
tomó posesión como Preside nta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Tepexco, Puebla, administración
2014-2018; tal y como consta en la copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Tepexco,
Puebla, del Acta de Sesión Extraord inaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de Tepexco, Puebla,
documento que se encuentra agregado al expediente P.A. 91/2018 d e la Dirección Jurídica de Substanciación de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decr eto por medio del cual se autorizó a la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administra tivo de Determinación de
Responsabilidades en contra de la C. Lorena Margarita Candelario Peña, Presidenta Municipal Sustituta del
Ayuntamiento de Tepexco, Puebla, administración 2014-2018; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07929C/2014-2018, por un monto total de $26'483,130.97
(veintiséis millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento treinta pesos 97/100 Moneda Naciona l). ----------------
TERCERO. La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 15 de marzo de 2024
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Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 91/2018, de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, iniciando Proced imiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
contra de la C. Lorena Margarita Candelario Peña, Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de
Tepexco, Puebla, administración 2014-2018; instruyendo la citación de la involucrada para que compareciera al
desahogo de la audie ncia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------
CUARTO . En cum plimiento a lo ord enado en el punto que ante cede, medi ante oficio número ASP/014 46-
19/DGJ /DJS, de fec ha sei s de marzo de dos m il die cinueve, se citó a la C. Lorena Margari ta Can delario
Peña, Presidenta Municipal Sustituta del Ayu ntamiento de Tepexco, Puebla, administr ación 201 4-2018, a
efecto de que comparec iera el once de abril de dos mil diec inueve a las cat orce hora s, a la Direcció n Jurídica
de Subst anciación de la Aud itoría Superio r del Estado, para of recer pruebas y ale gar lo que a su interés
convin iera, por sí o por medio d e un defensor o perso na de su confianza q ue al efecto de signara, oficio
citato rio que le f ue notifi cado co nforme a derecho el v eintiocho de marz o de dos mil diecinu eve, tal y c omo
consta de la cédula de notifica ción. -------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO. El once de abril de dos mil diecinueve a las catorce horas con veinte minutos, se desahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia de la C. Lorena Margarita Candelario Peña, en su
carácter de Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Tepexco, Puebla, administración 2014-2018,
ante la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado d e Puebla, con el fin de ofrecer
pruebas y formular alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del
representante del Ayuntamiento de Tepexco, Puebla, administración 2018-2021, de igual manera se hizo constar
que la involucrada designó como defensor o persona de su confianza al Lic. Alfonso Reyes Ahumada, quien acep to
y protesto el cargo conferido; audiencia en la que una vez que le fue puesto a la vista el expediente con tod as y cada
una de las actuaciones que lo integran, así co mo las pruebas que dieron origen a las irregularidades que se le
imputaron, a efecto de expresar si tenía alguna duda al respecto, a lo que manifestó: “Que en este momento concedo
el uso de la palabra a mi Abogado Defensor”, por lo que concedida manifestó: “no hay duda al respecto de las
observaciones, toda vez que las conoce, solo consideramos necesario destacar que las irregularidades no fueron
consecuencia de una acción u omisión en el desempeño de sus funciones, toda vez que corresponden éstas a un
periodo de gobierno en el cual mi representada no se encontraba al frente de la administración, que es todo lo que
deseo manifestar"; continuando con la audiencia, el Abogado Defensor en Representación de la involucrada
manifestó en la etapa de pruebas: “Que exhibo en este momen to un escrito en ocho fojas útiles en su anverso, mismo
que contiene la comparecencia escrita y an exo a este en siete fojas las pruebas que se exhiben, en copia certificada,
que son todas las pruebas que ofrezco”, mismas que se le tuvieron por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su
naturaleza, debiendo valorarse en su momento procesal oportuno; continuando con dicha diligencia en su etapa de
alegatos la compareciente la C. Lorena Margarita Candelario Peña, haciendo uso de este derecho manifestó:
“Que concedo el uso d e la voz a mi Abogado Defensor”, el cual en el uso de la voz manifestó: “Que ratifico los
alegatos que se encuentran plasmados en el escrito exhibido, que es todo lo que deseo manifestar” . ---------------------
SÉPTIMO. Una vez desahogada la audiencia, mediante memorando número ASP/0170-19/DJS, de veintidós de
abril de dos mil diecinueve, la Dirección Jurídica de Substanciació n, remitió a la Auditoría Especial de
Cumplimiento Financiero, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el
expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por la C. Lorena Margarita Candelario Peña,
Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Tepexco, Puebla, administración 2014-2018, en la
audiencia del once de abr il de dos mil diecinueve, con el objeto de que dicha área realizara el análisis respectivo, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, fracció n I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, publicado el 31 de julio de 2013, en el Periódico Oficial del Estado, vigente al momento de los
hechos materia del presente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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