Periódico Oficial del Estado de Puebla del 14-09-2023. Número 10 - Sección TERCERA

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Número de Gaceta10
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
TOMO DLXXXI NÚMERO 10
TERCERA
SECCIÓN
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que
aprueba el Monto y Distribución del Financiamiento Público para actividades ordinarias
permanentes y actividades tendientes a la obtención del voto, así como los limites de financiamiento
privado y de las aportaciones de militantes y/o simpatizantes de los Partidos Politicos en el año
dos mil veinticuatro.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que
aprueba los Programas Presupuestarios de las Unidades Técnicas y Administrativas de este
Organismo, así como el Presupuesto de Egresos para el año dos mil veinticuatro.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que
ejecuta las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral, en los Instrumentos identificados
con los número INE/CG1073/2018, INE/CG733/2022, INE/CG736/2022 e INE/CG333/2023.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que da
respuesta a las peticiones de la Organización “Ciudadanos Unidos por Puebla”.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 14 de septiembre de 2023
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consej o General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba el Monto y Distribución
del Financiamiento Público para actividades ordinarias permanentes y actividades te ndientes a la obtención del voto,
así como los límites de financiamiento privado y d e las aportaciones de militantes y/o simpatizantes de los Partidos
Políticos en el año dos mil veinticuatro.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a) Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-019/2023 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR
EL QUE SE APRUEBA EL MONTO Y DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA
ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL
VOTO, ASÍ COMO LOS LÍMITES DE FINANCIAMIENTO PRIVADO Y DE LAS APORTACIONES DE
MILITANTES Y/O SIMPATIZANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés.
c) Extracto del Acuerdo:
2. MARCO LEGAL APLICABLE
El artículo 41, Base I, primer párrafo de la Constitución Federal, establece que los partidos son entidades de
interés público y que la ley determinará los derechos y prerrogativas que les corresponde, entre otros aspecto s.
El segundo párrafo, de la Base II, del referido precepto constitucional, precisa que el financ iamiento público para
los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones
destinadas al sostenimiento de sus acti vidades ordinarias permanentes, las te ndientes a la obtención del voto durante
los procesos electorales y las de carácter específico.
Además, el tercer párrafo del ordenamiento en cita, indica que la ley fijará los límites a las erogaciones en los
procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; dicha le y establecerá el monto máximo
que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ord enará los procedimientos para el control,
fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
(…)
3. DEL DERECHO A LA ASIGNACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
De conformidad co n lo q ue establecen los artículos 5 2, numeral 1 de la LGPP y 47, fracción IV, párrafo cuarto
del Código, para que un partido político nacional cue nte con recursos públicos locales deberán haber obtenido el 3%
(tres por ciento) de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para renovar la
Legislatura Local o bien los Ayuntamientos de la Entidad.
Para el caso de los partidos políticos locales, el artícu lo 40 del Código, indica que, para poder conservar su
registro y en consecuencia poder acceder al financiamiento público, deberán obtener al menos el 3% (tres por
ciento) del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que celebren para la renovación del
Poder Legislativo o integrantes de los Ayuntamientos.
(…)
Ahora bien, en el DICTAMEN contenido en el ACUERDO 04/COPP-ORD/2208/2023 de la Comisión, que se
anexa al presente, se advierte que los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, d el Trabajo,
Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Pacto Social de Integración y morena, tienen derecho a
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participar en la asignación de financiamiento público, toda vez que cumplen con lo disp uesto por los artículos 51,
numeral 1, inciso a), fracciones I y II de la LGPP, así como el 47, fracción I, del Código, precisando que para la
asignación del referido recurso se tomará en consideración el porcentaje de votación que obtuvieron en la elección
de Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa, como lo indica el artículo 47 del Cód igo.
En cuanto al Partido de la Revolución Democrática, este no alcanzó el 3% (tres por ciento) requerido, sin
embargo, se retoma el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Local dictada dentro del exp ediente
identificado con la clave TEEP-A-003/2022, TEEP-A-004/2022 y TEEP-A-006/2022, por lo que se le dio el
reconocimiento y tratamiento de un partido político nacional.
Por lo que respect a al P artido N ueva Alia nza Puebla , de acuerdo en lo estableci do en el acue rdo
CG/AC-13 5/2021, este Consejo General tiene por acreditado que dicho partido político no cuenta con
representación en el Congreso del Estado, puesto que no obtuvo ningún triunfo de Mayoría Relativa y tampoco se le
asignaron Diputaciones Locales por el Principio de Representación Proporcional.
(…)
Para el caso de Fuerza por México Puebla, se trata de un par tido político nacional que, habiendo obtenido el
registro local, no cuenta con representación en el Congreso Local, po r lo cual, con base en el artículo 51 numeral, 2
inciso a) de la LGPP se calculó sobre el total de financiamiento, el 2% (dos por ciento), para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes y con base en ello se hace la distribución respectiva.
4. DEL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A DISTRIBUIR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los artículos 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y 47, fracción I, del Código, señalan que el monto
del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se calculará y se fijará
anualmente. El 30 % (treinta por ciento) de la cantidad que resulte de acuerdo al cálculo señalado anteriormente, se
distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% (setenta por ciento) restante de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría
relativa. La entrega de dicho financiamiento se realizará en ministraciones mensuales conforme al calendario
presupuestal que se apruebe anualmente.
(…)
En ese o rden de ideas, la determinación del financiamiento público de los partidos políticos con registro o
acreditación ante el Institu to para el año dos mil veinticuatro, se materializa multiplicando el número total de
ciudadanas y c iudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al trei nta y uno de julio de dos mil veintitrés,
equivalentes a 4,975,976 ciudadanas y ciudadanos, por el 65% (sesenta y cinco por ciento) del valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente, monto que corresponde a la cantidad de $67.43 (sesenta y siete pesos
43/100 M.N.), en atención a que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el presente
año es de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N).
El resultado de la operación señalada en el párrafo anterior, arroja la cantidad de $335,535,037.66 (trescientos
treinta y cinco millones q uinientos treinta y cinco mil treinta y siete pesos 66/100 M.N.), que constituye el
monto del financiamiento público a distribuir entre los partidos políticos pa ra el año 2024.
(…)
En virtud de lo anterior, por lo que respecta a la situación en la que a la fecha se encuentra el Partido de Nueva
Alianza Puebla y Fuerza por México Puebla, se desprende que dichos institutos políticos se encuentran en la
hipótesis referida en el párrafo anterior y es necesario calcular el 2% (dos p or ciento), cantidad que asciende a
$6,710,700.75 (seis millones setecientos diez mil setecientos pesos 75/100 M.N.) , respectivamente.

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